Relaciones laborales de carácter especial

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

En nuestro Estatuto de los Trabajadores, se distinguen los trabajadores de las relaciones laborales de carácter especial, siendo aquellas que cumplen con algunos de los requisitos para considerar una relación contractual como laboral (voluntariedad, ajenidad, dependencia y remunerada) pero, por las condiciones del trabajo y sus características, necesitan una regulación específica.  Sin embargo, aunque en este tipo de relaciones contractuales no se aplique el Estatuto de los Trabajadores como tal, se deberá respetar los derechos básicos de los trabajadores reconocidos por la Constitución.

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La enumeración de las relaciones laborales de carácter especial la encontramos en el artículo 2 del Estatuto, donde se establece que tienen dicha consideración las siguientes:

Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 del Estatuto

No se considera relación laboral la de aquellos cargos directivos cuya actividad sea la intervención en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresario, asumiendo el riesgo y ventura del buen resultado de la operación.

No obstante, existe una relación laboral de carácter especial, donde su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del personal de Alta Dirección.

En el citado Real Decreto se distingue que el personal laboral de alta dirección son aquellos trabajadores que ejercitan poderes en la titularidad jurídica de la Empresa con cierta autonomía y responsabilidad de sus acciones, pero limitadas, pues dependen de ciertas instrucciones y directrices de los órganos de gobierno y de administración de la entidad mercantil. Aun así, no se entenderá como relación laboral especial quienes ejercen el cargo de consejero o miembro del consejo de administración de la mercantil.

Servicio del hogar familiar

Por las características especiales de este tipo de servicios, su régimen legal se encuentra en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar.

Su definición para delimitar la relación laboral de carácter especial es que es un servicio prestado por una persona destinado a un hogar familiar que se concierta con el titular como empleador, con dependencia y por cuenta del mismo. A cambio, el servicio debe ser retribuido.

Penados en las instituciones penitenciarias

Se entenderá que los penados en las instituciones penitenciarias mantienen una relación laboral de carácter especial cuando desarrollen una actividad en los talleres productivos de los centros penitenciarios o en cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo productivo y remunerado. En este caso, el empleador responsable sería los Organismos Autónomos de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autonómico equivalente.

Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Deportistas profesionales

La relación laboral especial de los deportistas profesionales debe ser una relación establecida con carácter regular, con dedicación voluntaria a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales.

Artistas en espectáculos públicos

La relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos se considera como la relación establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.

Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos.

Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

La nota distintiva entre una relación mercantil y una relación laboral de este tipo es la responsabilidad en el riesgo y ventura de las operaciones. Por lo tanto, hay que diferenciar que los agentes comerciales son los que intervienen a través de un contrato mercantil de agencia asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones. En cambio, los representantes comerciales o vendedores se entienden que son una relación laboral de carácter especial, sin asumir ninguna responsabilidad por el buen fin de las operaciones.

En concreto, su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo

Son considerados como trabajadores aquellas personas con una minusvalía reconocida en grado igual o superior al 33% y, debido a su disminución de capacidad en el trabajo, presten servicios por cuenta de los Centros Especiales de Empleo.

Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de los Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo

Estibadores portuarios. Relación laboral especial derogada.

Históricamente, se habían considerado a los estibadores portuarios como relación laboral especial con las empresas públicas del Estado. Sin embargo, dicho colectivo ya no entraría en el ámbito laboral mediante el Real Decreto 8/2017, de 12 de mayo por el que se modifica el régimen de trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías ha derogado el apartado del Estatuto donde se consideraba la relación laboral de este colectivo. Dicha derogación cumple con el mandato de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, donde se resuelve el asunto C-576/13.

Menores internados

La relación laboral especial de los menores internados la encontramos prevista en el artículo 39 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en su desarrollo reglamentario en el artículo 53 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud

El régimen legal de dicha relación especial se contiene en la Disposición Adicional Primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Este tipo de relación laboral especial de residencia está prevista para aquellas personas que reciben formación dirigida a la obtención de un título de especialistas en Ciencias de la Salud, siempre que tal formación se realice por el sistema de residencia dentro de centros públicos o privados acreditados.

Abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos

Su previsión como relación laboral especial la encontramos en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Se entiende que un abogado se encuentra bajo un régimen laboral cuando su actividad profesional sea retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo. No obstante, el abogado mantiene su libertad e independencia para el ejercicio de su profesión, como principios reconocidos en las leyes y normas deontológicas que regulan la abogacía.

Por lo tanto, se excluye del régimen laboral aquellos abogados que ejerzan por cuenta propia o asociados con otros, así como las colaboraciones que existan entre abogados, siempre y cuando se conserve la independencia en sus despachos.

Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley

Aunque el Estatuto de los Trabajadores sólo establezca como relación laboral especial la prestación de servicios concretos, ello no significa que se consideren otras relaciones como laboral, pues su previsión se encuentra dispersa dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Un ejemplo es el personal laboral en establecimientos militares, pues pueden existir trabajadores que no necesariamente tienen la condición de funcionarios. Para este tipo de personal considerado como laboral, se regula mediante el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del Personal Civil no Funcionario en los Establecimientos Militares.

Finalmente, es importante conocer en qué tipo de relación de servicios nos encontramos, sobre todo en las actividades profesionales que hemos expuesto en el presente artículo. En este sentido, es habitual que se produzcan fraudes o inadecuación en la contratación en aquellas profesiones que, por los elementos, cuesta distinguir si la relación es laboral o no. Por ejemplo, es el caso de celebración de contratos mercantiles cuando la relación debería ser laboral especial.

Si consideras que es tu caso, no dudes en consultar a un profesional. En FONTELLES ADVOCATS estamos a disposición como abogados laboralistas expertos en la materia y te asesoraremos para localizar si tu relación es laboral y si se ha producido un fraude en el contrato.  

Fontelles Abogados
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