Tipos de despidos: despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo

Apariciones en los medios

Entrevista en “30 minuts” de TV3 sobre mobbing en las empresas

Entrevista a doble página en La Vanguardia de lo nocivo que es un ambiente laboral negativo.

En España existen tres tipos de despidos:

  1. Despido Disciplinario
  2. Despido Objetivo
  3. Despido Colectivo

Tras un despido, la misma carta de despido deberá especificar las causas por las cuales la empresa ha tomado esta decisión. En esta entrada de blog explicamos brevemente los tipos de despido que existen en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Tipos-de-despido

Hemos realizado este video para explicar las tipologías de despido:

Despido disciplinario

El despido disciplinario se aplica cuando el trabajador ha hecho un incumplimiento grave en la empresa, por lo tanto, su causa está relacionada con la conducta del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece una listado legal de incumplimientos del contrato:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Este despido debe ser comunicado por escrito expresando con claridad y detalle los hechos y causas que justifican el despido, así como la fecha en que el despido tiene efectos.

Despido objetivo

Este despido no es causado por los incumplimientos del trabajador, sino que el Estatuto de los Trabajadores establece distintas causas que permiten a la empresa poner fin al contrato de trabajo, que son las siguientes:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas de la producción
  • Ineptitud del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador en caso de alguna modificación técnica o tecnológica en el trabajo
  • Falta de asistencia al trabajo, sea justificada o no (salvo por el ejercicio de algunos derechos especialmente protegidos). El Estatuto de los Trabajadores establece los porcentajes de ausencia y los periodos de tiempo determinado en que estas computan.
  • Insuficiencia consignación presupuestaria pública para programas y planes de entidades sin ánimo de lucro.

Este despido se encuentra caracterizado porque debe preavisarse por escrito y con 15 días de antelación, así como en la comunicación del preaviso se debe dar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio trabajado sin que pueda exceder 12 mensualidades.

Despido colectivo (ERE – Expediente de Regulación de Empleo)

En caso de que nos hallemos en un despido colectivo, que, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa necesite despedir a un gran número de trabajadores, la empresa debe realizar un procedimiento de despido más garantista: el despido colectivo. En este procedimiento es necesario que los trabajadores intervengan en la negociación del despido. El Estatuto de los Trabajadores establece un baremo objetivo de número de trabajadores para que se siga el procedimiento del despido objetivo. Su aplicación es obligatoria si se supera tales cantidades de trabajadores, pues si el empresario tratara de hacer múltiples despidos individuales, deberían ser declarados nulos. Se debe aplicar el despido colectivo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

Número de trabajadores afectados por el despido colectivo en un periodo de 90 díasNúmero de trabajadores en la empresa
10 trabajadoresEn empresas de menos de 100 trabajadores
10% de trabajadoresEntre 100 y 300 trabajadores
30 trabajadoresEn las empresas que ocupen más de 300 trabajadores
Tabla de baremos que establece el Estatuto de los Trabajadores para la aplicación del procedimiento de despido colectivo

Posibilidad de impugnación de despidos

Despido colectivo umbrales

Los despidos pueden ser impugnados dentro de los 20 días hábiles (esto es, sin tener en cuenta los sábados, domingos y festivos) tras la notificación de la carta de despido. El juzgado estudiará el caso y según proceda, puede declarar el despido:

  • Nulo: por ser un despido discriminatorio, haber afectado algún derecho fundamental o en violación de derechos de conciliación de la vida familiar y personal (en situación de embarazo, permiso de lactancia, entre otros). Su consecuencia es la inmediata readmisión y el pago de los salarios que se hubiesen dejado de percibir entre el despido y la readmisión.
  • Improcedente: se declara improcedente el despido cuando la empresa no prueba la causa o esta no tiene suficiente entidad como para justificar el despido, o bien cuando la carta tiene defectos formales (no consta la fecha de efectos del despido, así como no se expresan los motivos y hechos del despido con detalle). Las consecuencias del despido improcedente pueden ser dos, ya que está en manos de la empresa escoger o bien la readmisión del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir o bien, el pago de una indemnización consistente en treinta y tres días de salario por año de servicio.
  • Procedente: en caso de que el juez aprecie que hay causa justa de despido y no hay defectos formales en la carta. En este caso, no hay derecho a indemnización ni a salarios dejados de percibir.

El paro tras el despido

En caso de despido disciplinario, despido objetivo y ERE, el trabajador, al encontrarse en situación legal de desempleo puede solicitar las prestaciones por desempleo que le pudieran corresponder en función de las cotizaciones que tenga acumuladas.

Si te han despedido, puedes pedir en el SEPE la cita previa para tramitar el paro.

Puedes también calcular tu indemnización por despido en este enlace.

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