El despido procedente y el derecho a paro

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El despido procedente y el derecho a paro. Jurídicamente, existen 3 tipos de calificación de los despidos que puede determinar un juez, y que de forma genérica se son:

  1. Despido procedente: es aquel en que las causas de despido por parte de la empresa son justificadas.
  2. Despido Improcedente: las razones del despido no han sido suficientemente justificadas o son inexistentes.
  3. Despido nulo: se produce un despido nulo cuando se han vulnerado derechos fundamentales.

Pues bien, hoy detallaremos la modalidad de despido procedente y el derecho a la prestación por desempleo que se genera cuando un trabajador es despedido.

Hemos realizado este vídeo-resumen explicativo sobre el despido por causas objetivas:

Ante la nueva situación de desempleo y la incertidumbre que preocupa al trabajador respecto de su sustento económico. Si bien es cierto que la mejor situación es la de estar empleado, estar en situación legal de desempleo, conlleva el pago de la prestación por desempleo (paro), o en defecto de esta, el subsidio, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Derecho-paro

Si has tenido un despido procedente, ¿Qué debes saber sobre el paro?

Antes de explicar si tenemos derecho a prestación, explicaremos que es la prestación por desempleo, comúnmente también llamado paro. Así, lo podemos definir como una ayuda económica que percibe el trabajador y que este lo ha generado durante toda estancia laboral en la empresa. El % que se destina se puede consultar en la hoja de salario (nómina).

De esta manera, todo ese dinero que mes a mes se ha descontado del salario a percibir, se “recibe” como contraprestación en la situación legal de desempleo, que en cada trabajador será diferente atendiendo a la antigüedad en la empresa y, a su base de cotización.

¿Cúal es el tiempo mínimo trabajado para poder acceder a la prestación por desempleo (paro)?

No todo trabajador despedido tendrá acceso a la prestación por desempleo, solamente la cobraran aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Cotización como mínimo de 360 días (12 meses) de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

En la situación legal de desempleo, no se cobra íntegramente el mismo salario, sino que durante los 6 primeros meses se cobra el 70% de la base reguladora y a partir del 7º mes, se pasa a cobrar el 50% de la base reguladora. Una vez se haya agotado los días reconocidos de prestación se tendrá derecho a subsidio si se reúnen los requisitos exigidos.

Otra situación que se da y atendiendo a la situación económica que vivimos es en personas mayores de 52 años y que el propio sistema les excluye del mercado laboral, por eso el Ministerio de Trabajo reconoce ayudas (subsidio) a este colectivo, atendiendo también a ciertos requisitos de cotización previa.

Periodos de cotización situación desempleo

Periodos de cotización (días trabajados)Días reconocidos
365 a 539120 (4 meses)
540 a 719180 (6 meses)
720 a 899240 (8 meses)

En conclusión, todo trabajador tendrá derecho a paro si ha cotizado más de 1 año en la empresa y está en situación como demandante de empleo.

Procedimiento para cobrar el paro

Finalizada la prestación de servicios derivado de un despido procedente, la empresa debe comunicar a la Seguridad Social, la baja del trabajador en un periodo de 3 días naturales desde el cese de la actividad.

Transcurridos 15 días desde el cese de la actividad, el trabajador debe personarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para tramitar su situación, primeramente, como demandante activo de empleo y, a continuación, ya para solicitar la prestación por desempleo.

Una vez ya tramitada la prestación, el día 10 del mes siguiente se ingresará en la cuenta que haya proporcionado el trabajador, la cuantía que haya tenido reconocida en base a su base reguladora.

Recordad que cada 3 meses se debe renovar (sellar) el paro para poder seguir cobrando la prestación, pues no renovar el paro acarrea sanciones que pueden ir, según la gravedad, de leve a muy grave siendo la sanción desde no cobrar un mes el paro a no cobrarlo definitivamente. Remarcar también que es la comunidad autonómica quién es competente en materia de sanciones.

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