Causas del despido objetivo

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Causas del despido objetivo

En nuestra legislación laboral, existen diferentes tipos de despido previstos según las causas en las que motiva la empresa la decisión extintiva. Hoy vamos a hablar de las causas del despido objetivo. Hemos realizado este vídeo-resumen explicativo sobre el despido objetivo:

Si tu empresa te ha despedido por causas de despido objetivo y no conoces cuáles son tus derechos o qué acciones puedes ejercitar para impugnarlo, no dudes en recibir asesoramiento lo antes posible. Pide cita ahora ☎️ 93 159 32 32. En Fontelles Advocats estamos a tu disposición un equipo de abogados laboralistas especializados para asesorar y defender tus intereses ante un despido de cualquier tipo.

Tipos de despido

Para llevar a cabo un despido se necesita cumplir con una serie de requisitos legales para entenderlo como procedente. En concreto, son tres despidos los previstos en nuestra normativa vigente, que son:

  1. Despido disciplinario. Es una medida sancionadora que puede adoptar el empresario frente conductas culpables derivadas del trabajador que ha incumplido gravemente con los deberes y funciones.
  2. Despido por causas objetivas. Es una medida que adopta el empresario por causas ajenas al trabajador, pues dependen del funcionamiento y de la necesidad de la empresa. Las circunstancias legales que motivan este despido son las causas económicas, causas técnicas, causas organizativas y causas de producción, además de aquellas condiciones del trabajador sobrevenidas que impiden la funcionalidad de un puesto de trabajo.
  3. Despido colectivo. A diferencia de los dos anteriores despidos, la figura del despido colectivo está prevista para cuando una empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, quiere extinguir un número plural de contratos que superan los lumbrales legales para considerarlo un despido individual.

En esta ocasión, queremos centrarnos en el despido por causas objetivas, pues es el despido más controvertido en las reformas laborales y con el que menos se familiarizan los trabajadores al basarse en causas ajenas a ellos mismos y que dependen de la organización y economía de la empresa.

¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

Un despido objetivo se puede fundamentar legalmente por el empresario según las siguientes causas:

  1. POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRABAJADOR.

Hemos realizado este vídeo-resumen explicativo sobre el despido imputable por causas del trabajador:

Aunque en el despido objetivo no depende de la conducta personal del trabajador como sucede en el disciplinario, existen motivos tasados por los cuales la empresa puede despedir a un trabajador por causas que afectan al desarrollo de su trabajo y, sobre todo, a la organización de la empresa.

  • INEPTITUD DEL TRABAJADOR

Cuando a un trabajador le aparece una incapacidad para desarrollar su puesto de trabajo, el empresario puede motivar un despido por dicha causa, siempre y cuando cumpla con la definición de lo que se entiende por “ineptitud”. Así, el Estatuto exige que dicha incapacidad impida el desempeño de la totalidad de las funciones inherentes a su puesto y que debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.

Asimismo, se establece una protección a aquellos trabajadores que han sufrido una movilidad funcional, es decir, cuando se varían las funciones del trabajador no correspondientes a su grupo profesional. En este sentido, no podrá invocarse como causa de despido objetivo la ineptitud del trabajador o por no adaptarse a las nuevas funciones que le ha asignado la empresa.

  • FALTA DE ADAPTACIÓN A LAS MODIFICACIONES TÉCNICAS.

Los avances tecnológicos y en los procesos técnicos provocan que algunos trabajadores tengan que reciclar sus conocimientos en la materia a la que se dedican para un mejor funcionamiento. Para que proceda el despido objetivo para los trabajadores que no se adaptan a las nuevas técnicas, se exige que la empresa previamente les haya facilitado la formación pertinente y un periodo de adaptación de dos meses como mínimo. Si el trabajador, a pesar de los medios puestos a disposición por la empresa, no se adapta a las nuevas demandas, entonces se entenderá justificado el despido objetivo por falta de adaptación del trabajador.

  • FALTAS DE ASISTENCIA CONTINUAS, AÚN JUSTIFICADAS.

Este tipo de despido se puede producir cuando el trabajador tenga ausencias en el trabajo aún justificadas más de un 20% de la jornada dentro del periodo de dos meses consecutivos o del 25% en cuatro meses discontinuos, a lo largo de un año.

Se entiende que este despido, aunque las ausencias no sean culpables por parte del trabajador, afecta a la organización y funcionamiento de la empresa, y por eso existe esta previsión legal reconocida al empresario. 

CAUSAS DEL DESPIDO OBJETIVO: POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA EMPRESA.

  • CAUSAS TÉCNICAS.

Nuestra legislación entiende que concurren causas técnicas cuando exista la implantación de cambios en los medios o instrumentos de producción dentro de la empresa.

  • CAUSAS ORGANIZATIVAS.

Concurren causas organizativas en una empresa cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

  • CAUSAS PRODUCTIVAS

Cuando existan cambios en la empresa por la evolución de la demanda de productos o servicios que se pretenden colocar o modificar en su puesta a disposición dentro del mercado.

  • CAUSAS ECONÓMICAS.

La causa del despido objetivo más común es la economía negativa de una empresa. Según la normativa, se define una situación económica negativa de una empresa cuando existen perdidas actuales o previstas, o bien, una disminución persistente en los ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, comparándose siempre con los resultados del anterior trimestre.

¿Cuáles son los requisitos del despido por causas objetivas?

Uno de los requisitos primordiales que se tiene que respetar en cualquier tipo de despido es la notificación mediante carta por escrito motivando una de las causas que hemos expuesto con detalle.

Junto a dicha carta, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización legal de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En los casos en que el despido se haya producido por causas económicas y haya una falta de liquidez, el Estatuto prevé la posibilidad de hacer entrega de la indemnización con posterioridad a la carta de despido, sin exceder el cumplimiento de pago de la fecha de efectos del despido.

Además, el trabajador tiene derecho a un preaviso para conocer el despido, que será de 15 días naturales antes de la fecha en que se produzca los efectos del despido. Si la empresa no cumpliese el requisito de preaviso, al menos, está obligado a abonarse la cuantía equivalente a dichos días dentro del finiquito, junto con el salario proporcional de los días trabajados, así como otros importes adeudados por el empresario.

Para el trabajador, es importante que compruebe la efectiva entrega del certificado de empresa si no se ha enviado ya al SEPE, pues este documento es necesario para solicitar el derecho a paro.

Si no se cumple con estos requisitos o no se justifica de forma suficiente las causas expuestas, la normativa laboral entiende que podrá considerarse el despido como improcedente. Ante esta improcedencia, se le reconoce al trabajador el derecho de impugnarlo en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha en que el despido tiene efectos.

Si tu empresa te ha despedido por las causas que hemos enumerado y no conoces cuáles son tus derechos o qué acciones puedes ejercitar para impugnarlo, no dudes en recibir asesoramiento lo antes posible. En FONTELLES ADVOCATS estamos a tu disposición un equipo de abogados laboralistas especializados para asesorar y defender tus intereses ante un despido de cualquier tipo.

También puede saber más de las causas del despido objetivo en este artículo.

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