
¿Qué son las horas complementarias en el trabajo?
Las horas complementarias rigen única y exclusivamente en los contratos a tiempo parcial, que son aquellos contratos celebrados durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En caso de contrato a tiempo completo, se aplica la regulación jurídica de las horas extraordinarias. En el caso del contrato a tiempo parcial está prohibida la realización de horas extraordinarias, todo aquello que trabaje el trabajador fuera de la jornada ordinaria, deberá ser realizado bajo la modalidad de horas complementarias.
En esta entrada de blog hablamos sobre cómo se regulan las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial.
¿Qué tipos de horas complementarias hay?
En nuestro ordenamiento jurídico tenemos dos tipos de horas complementarias, presentemos aquí sus características.
- Las horas pactadas
- Éstas requieren pacto escrito, que debe recoger el número de horas máximas que el empresario puede requerir.
- Tales horas pactadas no pueden ser superior al 30% de la jornada ordinaria, aunque por convenio colectivo pueden ampliarse desde 30% hasta 60%.
- Este pacto sólo puede suscribirse si la jornada de trabajo no es inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
- Se pueden realizar tanto en contratos temporales como indefinidos.
- El empresario debe preavisar de su realización con 3 días de antelación.
- Las horas de aceptación voluntaria:
- Además de la realización de las horas complementarias pactadas, en los contratos de tiempo parcial de duración indefinida (no lo pueden realizar los contratos temporales), con jornada no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario -sin pacto previo- puede ofrecer que se realicen estas horas de aceptación voluntaria.
- Ello significa, que el trabajador puede negarse a realizarlas sin que ello sea conducta laboral sancionable.
- Estas horas no pueden superar el 15% de la jornada, aunque el convenio colectivo puede ampliarlo hasta a 30%.
Cómo se regulan las horas complementarias, mínimos y máximos
Como hemos visto, en caso de que hubiésemos pactado -si el convenio colectivo lo permitiera- unas horas complementarias pactadas del 60% de la jornada habitual, juntamente con la posibilidad de hacer horas complementarias de aceptación voluntaria, se podría estar prácticamente realizando una jornada completa. Pese a esto, se debe tener en cuenta que la empresa deberá respetar siempre los límites legales de jornadas y descansos. Su incumplimiento da lugar a una infracción grave por parte de la empresa.
Retribución de las horas complementarias
Se retribuyen como una hora ordinaria y computan también a base de efectos de cotización de la Seguridad Social.
Su renuncia ¿Es el pacto de horas complementarias irrompible?
No, mediante preaviso de 15 días se puede dejar sin efecto el pacto, siempre que haya transcurrido un año y sea por alguna de estas causas:
- Atención de responsabilidades familiares
- Por necesidades formativas siempre que se acredite incompatibilidad horaria
- Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial
Frente a cualquier duda o consulta sobre tu relación laboral y las acciones para proteger tus intereses y derechos como trabajador/a, no dudes en asesorarte legalmente. Desde el despacho FONTELLES ADVOCATS, te podemos asesorar en lo necesario y velar por tus intereses como abogados laboralistas.