El permiso de lactancia se trata del derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, a una hora de ausencia diaria al trabajo remunerada, que se puede dividir en dos fracciones hasta que el menor cumpla 9 meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior. Este permiso se incrementa proporcionalmente en caso de que el parto, la adopción o la acogida sea múltiple.

Preaviso y selección del horario durante el permiso de lactancia
El trabajador/a no puede ausentarse del trabajo sin preavisar, ello podría considerarse una falta disciplinaria. Para ejercer este permiso se debe preavisar al empresario con 15 días de antelación, o aquella antelación que determine el convenio colectivo. Se debe precisar cuando se preavise a la empresa, el inicio del periodo, así como el de finalización.
En principio, los trabajadores son quienes tienen la potestad para decidir las horas de ausencia que les convienen, dentro de la jornada ordinaria, es decir, este derecho no abarca la posibilidad de decidir sobre el cambio de un turno horario.
Los convenios colectivos pueden fijar criterios de concreción o por acuerdo con la empresa.
Quién puede ejercer el derecho del permiso de lactancia
Este derecho es un derecho individual que no distingue entre hombres y mujeres. Aunque sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores si ambos trabajan. Se tiene derecho al disfrute de este permiso tanto en parto natural como en adopción y acogimiento.
Discrepancias a la hora de concretar el horario
Suponiendo que la empresa no aceptara el horario seleccionado por el trabajador, esta decisión es totalmente contraria a derecho y puede ser impugnada ante los tribunales en un procedimiento urgente y de tramitación preferente por afectar a un derecho de conciliación de la vida laboral y familiar, así como, además, se puede pedir también una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Es importante saber que se tienen 20 días (no se deben tener en cuenta los sábados, domingos y festivos) hábiles para impugnar el desacuerdo de la empresa. El juicio se celebra transcurridos 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia que se dicte no será recurrible.
Protección de este derecho
El despido en el ejercicio de este derecho y por causa de éste, supone la nulidad del despido y ello conllevaría la inmediata readmisión del trabajador/a afectada por el despido.
Posibilidad de acumular las horas de lactancia
Esta posibilidad existía con anterioridad de la Reforma Laboral del año 2012. Anteriormente, era posible que, en vez de disfrutar las horas de forma diaria se pudieran acumular en un día. Ello ya no es posible salvo que no esté previsto en el convenio colectivo o que haya acuerdo con el empresario.
El ejercicio de este derecho
Una vez solicitado este derecho, se debe ejercer el permiso de lactancia para tal finalidad. Si no fuera usado para ello, podría ser causa de despido disciplinario.(Sentencia núm. 7763/2000 de 29 septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña).
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