Contrato por obra o servicio determinado

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Contrato por obra o servicio determinado. En el modelo laboral español, se presume que la contratación debe ser indefinida, salvo que concurra alguna de las tres causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que sería posible contratar temporalmente a un trabajador, que son:

  • El contrato eventual por circunstancias de la producción: cuando se necesita temporalmente, más trabajadores para realizar la actividad habitual de la empresa. Por ejemplo, porque la empresa ha tenido un gran número de pedidos en un mes concreto.
  • Contrato de interinidad: cuando se necesita contratar temporalmente a alguien para sustituir a otro trabajador. Por ejemplo, porque un trabajador está de baja de incapacidad temporal.
  • De obra y servicio, que explicamos en esta entrada del blog.
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¿Qué es el contrato de obra y servicio?

El contrato de obra y servicio es un contrato por el cual se realiza una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. Sería el caso, por ejemplo, que en una gestoría se estropearan varios ordenadores y contratara a alguien durante unos días para repararlo.

¿Cuál es su máxima duración del contrato de obra y servicio?

La duración de este contrato nunca puede ser superior a tres años, aunque hay la posibilidad de ampliarlo por doce meses más por convenio colectivo de sector de ámbito estatal, o si no hubiere estatal, por convenio de sector de ámbito inferior (comunidad autónoma, provincial, entre otros).

En cuanto a los requisitos que debe cumplir este contrato.

Este contrato debe, en primer lugar:

  • Constar por escrito, por imperativo legal
  • Que efectivamente la obra, presente autonomía y sustantividad propia en la empresa.
  • Debe identificar con precisión y claridad el contrato, la obra o servicio que constituye su objeto.
  • En caso de que se suscriba este contrato, el trabajador sólo podrá dedicarse a aquella obra o servicio por el cual se le hubiere contratado y no en otras actividades de la empresa.

¿Cómo sé el trabajo que desempeño corresponde a una obra o servicio determinado o debería ser indefinido?

Este punto es el que generalmente suscita más controversias. Nos hallamos ante una obra y servicio determinado si éstas responden a una necesidad coyuntural de la empresa, esto es, una actividad separada o distinta de la habitual en ésta.

En el caso que la prestación de servicios responda a una necesidad permanente, estructural por corresponder a una actividad habitual de la empresa, aquél contrato debería ser un contrato indefinido, por lo tanto, el trabajador se hallaría fraudulentamente contratado. Claro está que este problema puede ser solucionado a través de un adecuado servicio jurídico.

Otros supuestos que suponen la transformación de contrato de obra o servicio a indefinido

  • Que no cumpla los requisitos anteriormente citados (debe constar por escrito, especificar la causa, que tal causa sea verdaderamente existente y que el trabajador se dedique exclusivamente a ello).
  • Si, una vez finalizada la duración del contrato de obra, no se hubiera producido denuncia y se continuara prestando los servicios a la empresa.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un tiempo igual o superior al periodo de prueba.

El periodo de prueba

Antes de todo, para que el periodo de prueba sea válido, debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no fuera así se entendería como si tal periodo de prueba no hubiese existido.

El tiempo del periodo de prueba deberá ser aquello establecido en primer lugar, en el convenio colectivo. En caso de que no se pronunciara el convenio colectivo, el periodo de prueba debería ser de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para los demás trabajadores.

No obstante, ello tiene una excepción: si el contrato de obra y servicio -y en resto de contratos temporales- no superaran los seis meses de duración, el periodo de prueba no podrá superar 1 mes. Sin embargo, si el convenio colectivo establece uno de superior, se estará a aquello que diga el convenio colectivo.

La extinción del contrato de obra y servicio

Para su extinción, la empresa deberá preavisar por un plazo de 15 días si el contrato ha sido superior a un año. Si la empresa no cumpliera tal obligación, deberá indemnizar al trabajador con los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.

La indemnización de finalización del contrato

Se tiene derecho a recibir una indemnización proporcional de la cantidad que resulte de abonar los días de salario que correspondan por cada año de servicio, o aquello que establezca el convenio colectivo. Actualmente y desde el 2015, esta indemnización está fijada con el importe de 12 días de salario por cada año de servicio.

Frente a cualquier duda o consulta sobre tu relación laboral y las acciones para proteger tus intereses y derechos como trabajador/a, no dudes en asesorarte legalmente. Desde el despacho FONTELLES ADVOCATS, te podemos asesorar en lo necesario y velar por tus intereses como abogados laboralistas.

En este enlace encontrarás más información sobre el contrato de obra o aquí.

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