JORNADA LABORAL: 7 Preguntas Frecuentes

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

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En este artículo se van a responder algunas preguntas frecuentes que todos los trabajadores han tenido alguna vez a lo largo de su vida laboral, dudas que, como es normal, generan incertidumbre y que se tratará de resolver en las siguientes líneas.

1. ¿Cuál es la jornada laboral máxima permitida?

En primer lugar, debe introducirse que la duración de la jornada laboral de cualquier trabajador es la que se acuerda en los contratos de trabajo o convenios colectivos. En cualquier caso, la duración máxima de la jornada de trabajo nunca podrá exceder las 40 horas semanales de trabajo efectivo de media a lo largo de un año.

2. Trabajo más de 10h durante alguna de mis jornadas laborales, ¿Es esto legal?

En términos generales, la jornada laboral de trabajo efectivo en ningún caso puede exceder de 9 horas diarias. No obstante, en los contratos de trabajo y en el convenio colectivo el trabajador y el empresario pueden pactar otra distribución del tiempo de la jornada laboral del empleado, siempre respetando el descanso mínimo entre jornadas laborales que es de 12h. Clica en el enlace si quieres saber más acerca la jornada parcial.

3. ¿Qué es una hora extra? ¿Existe algún límite de horas extraordinarias al año?

• Se considera hora extra aquel tiempo de trabajo que excede de la jornada habitual del trabajador.
• Un trabajador puede realizar como máximo 80 horas extraordinarias al año. No obstante, no se considera hora extra de trabajo el tiempo que supere la jornada habitual de trabajo y que sea compensado en los 4 meses siguientes a la prestación laboral o el tiempo empleado por el trabajador para realizar labores de prevención o reparación de daños extraordinarios.

4. ¿Existe un descanso mínimo semanal obligatorio por ley? ¿Cuánto tiempo de descanso tiene el trabajador entre jornadas laborales? ¿Debe haber descansos dentro de la jornada de trabajo?

• El trabajador tiene reconocido el derecho a descansar un mínimo de 1 día y medio de forma ininterrumpida por cada semana de trabajo. En términos generales, este descanso comprenderá el domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes. Estos períodos de descanso son acumulables por períodos de hasta 14 días.
• El descanso mínimo entre jornadas laborales ha de ser de 12 horas.
• Asimismo, cuando la jornada de trabajo exceda las 6h, deberá establecerse un período de descanso mínimo de 15 minutos que se contabilizará como trabajo efectivo siempre y cuando se haya pactado en el contrato del trabajador o en el convenio colectivo.

5. ¿Existe obligación legal de registrar la jornada laboral del trabajador?

A partir del día 12 de mayo de 2019, toda empresa tiene la obligación de registrar y contabilizar el tiempo de trabajo diario del trabajador, des del inicio hasta la finalización de la jornada laboral. El método escogido para hacerlo, que ha de ser fiable y riguroso, dependerá del pacto que hayan alcanzado el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

6. Tengo un hijo de 5 años y necesito más tiempo para cuidarlo, ¿Cómo puedo hacerlo?

Todos los trabajadores tienen el derecho conciliar su vida familiar y profesional. En el presente caso, todo trabajador con hijos menores de 12 años (y también en el caso que tengan familiares que requieran de un cuidado intensivo) tienen derecho a solicitar una reducción de jornada que oscilará entre 1/8 y la mitad de la jornada laboral que estuviera realizando.

7. ¿Tienen los menores de edad el mismo trato que los trabajadores mayores de 18 años en lo relativo a jornada laboral?

Los trabajadores que tienen entre 16 y 18 años tienen algunas ventajas en términos de jornada laboral debido a su especial condición por ser menores de edad. En concreto:
• El mínimo descanso semanal de los menores de edad es de dos días completos ininterrumpidos a la semana.
• En el caso que la jornada laboral del trabajador menor de edad exceda las 4h 30 minutos, estos trabajadores tienen el derecho a un descanso de, como mínimo, 30 minutos.
• La jornada laboral diaria máxima del trabajador menor de edad nunca podrá superar las 8 horas de trabajo efectivo, incluyendo en el cómputo de horas todas aquellas horas dedicadas a su formación, teniendo asimismo en cuenta si trabajan para varios empresarios.

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