Pedir Vacaciones, ¿por qué y para qué? Las vacaciones se tratan de un derecho individual e irrenunciable para recuperarse psíquica y físicamente del trabajo realizado durante el año y para tener un periodo de esparcimiento más prolongado que los fines de semana. La ley, como la Organización Internacional del Trabajo establecen que deben retribuirse como si se tratara de trabajo realizable, es decir, una retribución ordinaria comparable al periodo de actividad laboral.

Posibles prácticas irregulares que debes tener en cuenta en cuanto al derecho a vacaciones
Su carácter de derecho real irrenunciable hace que no sea posible por parte de la empresa cambiar las vacaciones por salario, la rebaja de los días de disfrute mediante sanción o injustificadamente o la denegación rotunda del derecho, entre otros.
Por otro lado, su carácter retribuido prohíbe también que la empresa pueda despedir a la persona del trabajo en el periodo vacacional y la vuelva a contratar en periodo laboral para evitar así la retribución correspondiente y causando situación de desempleo al trabajador durante dicho periodo.
Días que me corresponden y modo de decidir el periodo de vacaciones
El mínimo legal de vacaciones son 30 días al año y el trabajador/a tendrá derecho a conocer las fechas que le corresponden, como mínimo, con dos meses de antelación a su disfrute, salvo que el convenio establezca uno mayor. Se debe tener en cuenta también, que los tribunales han establecido que no puede iniciarse el disfrute de las vacaciones en un sábado, domingo o día festivo.
Cada empresa deberá fijar los periodos de vacaciones de acuerdo con la planificación establecida en el convenio colectivo. Sin embargo, para la fijación de las fechas concretas del disfrute de las vacaciones de cada trabajador/a, deberá ser acordado entre empresa y trabajador/a.
Si no se llegara a un acuerdo con la empresa, ¿qué debo tener en cuenta para fijar la fecha que desearía?
Si no hubiese acuerdo, el trabajador/a no se las podría tomar por su cuenta, ya que ello podría ser causa de despido disciplinario.
Si la empresa ya hubiera fijado una fecha unilateralmente, se disponen de 20 días hábiles (es decir, descontando las sábados, domingos y festivos) para interponer una demanda que será tramitada por un procedimiento urgente.
Si la fecha aún no estuviera fijada, se deberá interponer la demanda con dos meses de antelación a la fecha pretendida de disfrute.
En este caso, te recomendamos nuestro artículo sobre consejos para contratar un abogado para que te acompañe en este proceso.
Si no las disfruto en un año ¿pierdo las vacaciones?
El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año natural que correspondan (de enero a diciembre), si no se disfrutan antes del 31 de diciembre, caduca el derecho a disfrutarlas, por tanto, no se podrían acumular el año siguiente. En suma, es importante cada año asegurarse de disfrutar de las vacaciones correspondientes. Ello tiene algunas excepciones, en caso de incapacidad temporal, como explicamos más adelante.
Como afecta una baja en las vacaciones
En caso de bajas temporales que imposibiliten disfrutar de las vacaciones dentro de un año natural, desde el principio del año, enero, a finales, diciembre, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja. Siempre que no hayan pasado más de un año y medio desde la finalización del año en que empezó su incapacidad temporal.
La liquidación de las vacaciones
Independientemente del motivo o causa de extinción de la relación laboral, las vacaciones que no han sido disfrutadas en ese año natural (de enero a diciembre) deben ser recompensadas económicamente, ello deberá reflejarse en el finiquito. No habrá compensación económica sobre aquellas que no han sido disfrutadas transcurrido ya el año natural (pasado el 31 de diciembre), porque habría caducado la posibilidad de reclamarlas.
Si tienes dudas puedes ver este vídeo sobre las vacaciones o leer un artículo nuestro sobre el síndrome postvacacional.