Mi empresa no me paga, ¿Qué tengo que hacer? Si tu empresa no te paga estarán constituyendo una infracción muy grave ya que vulnera los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 4.2.f
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Artículos 29.1
La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan. La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

En esta situación, muchos trabajadores optan por no reclamar por el miedo a ser despedido. Se trata de un error ya que el porcentaje de cobro al reclamar judicialmente es muy alto, porque si la empresa finalmente no puede pagar, existe el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA. En este artículo os explicamos más en detalle el FOGASA.
Como siempre recomendamos, lo mejor es asesorarse con un buen abogado laboralista para conocer todos los pros y contras de llevar a cabo una reclamación.
Mi empresa no me paga, carta de despido
El despido debe comunicarse por escrito al trabajador, haciendo constar la causa o hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Dicha comunicación se acompañará de la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (el finiquito) y, en caso de que se trate de despido por causas objetivas, deberá además ponerse a disposición del trabajador la indemnización correspondiente.
Mientras no se entregue la carta de despido el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo para que la empresa no pueda alegar abandono del puesto de trabajo. En este artículo ahondamos más en la carta de despido.
Si quieres saber más sobre cuándo se cobra un finiquito, no te pierdas nuestro vídeo de Fontelles Advocats.
La decisión del empresario de despedir a un trabajador, debe ser impugnada en un juicio, previo intento de conciliación, mediante la presentación de la oportuna demanda.
En la demanda se puede instar a declarar el despido improcedente o nulo y se deberá reclamar todas las cantidades salariales que se deben (salario base, complementos, pluses, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, etc.).
Baja en la Seguridad Social
Si el trabajador ha estado sin haber sido dado de alta en la Seguridad Social durante algún tiempo de la vinculación laboral, deberá hacerlo constar también en la demanda para que sea reconocido en una sentencia judicial. La sentencia la deberá aportar luego a la Inspección de Trabajo para que proceda a liquidar las cuotas a la Seguridad Social correspondientes.
20 días para reclamar desde la fecha del despido
Como ya hemos comentado muchas veces en este blog, el plazo para presentar la demanda de despido ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles tras la fecha efectiva del despido. Si presentase una papeleta de conciliación el plazo se incrementa 15 días naturales.
Mi empresa no me paga: Vías para reclamar
Como hemos mencionado, si una empresa se demora de manera reiterada en el cumplimiento del pago de la nómina a sus trabajadores, el trabajador dispone de estas tres vías para hacer valer sus derechos:
- Reclamación de cantidad por los salarios y otros conceptos que la empresa le adeude.
- Extinción de la relación laboral, con derecho a la indemnización por despido improcedente, si han pasado tres o más meses.
Las reclamaciones expuestas, el plazo de prescripción para presentar demanda es de 1 año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cabe recordar que estas demandas se pueden presentar de manera conjunta o separadamente. - Inspección de Trabajo, como hemos comentado, también se puede hacer en paralelo una denuncia de la situación irregular en Inspección de Trabajo. También se podrá presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo de forma paralela para que se lleven a cabo las actuaciones oportunas para investigar si alguna acción de la empresa puede ser constitutiva de infracción administrativa.
En cualquier caso para cualquier consulta que puedan tener pueden consultar con nuestros profesionales en Fontelles Advocats o escribirnos a info@fontelles.com o llamarnos al 93 159 32 32.