Carta de despido

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

La carta de despido es usada como medio para comunicar a un trabajador la finalización de la relación laboral con la organización. El motivo fundamental del escrito es la notificación por la cual se llevará el cese de la actividad laboral, así como los motivos que llevan al empresario a despedir al empleado. Las causas son fundamentales para poder reclamar en caso de que el trabajador no se esté de acuerdo.

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Carta de despido / Despido verbal

La no continuidad de un trabajador en la empresa tiene que hacerse a través de un escrito, es decir con una carta de despido, sin embargo, hay algunos supuestos donde se permite el despido verbal, como ya explicamos en este artículo.

El artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores:

El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

Es un grave error por parte del empresario comunicar verbalmente el cese de actividades de sus empleados, ya que al incumplirse un requisito podría incurrir en un defecto de forma en el despido y estaría obligado a indemnizar o readmitir al trabajador.

En este vídeo de nuestro canal (Fontelles Advocats) hablamos de los requisitos de la carta de despido:

Carta de reclamación

El trabajador tiene 20 días para poder impugnar el despido. Hay numerosos motivos que pueden llevar al trabajador a querer impugnar un despido, el más habitual es un defecto en el tipo de despido, la empresa quiere hacer ver al empleado que se marcha por su propia voluntad cuando en realidad lo están despidiendo, entre una baja voluntaria y un despido improcedente hay un abismo respecto a las cantidades de liquidación del contrato. Por tanto, si éste es tu caso, no dudes en ponerte en manos de un buen abogado laboralista que te pueda asesorar qué indemnización te corresponde al ser despedido.

Por tanto, una carta de despido puede obtener como respuesta una carta de reclamación, si el trabajador demanda a su empresa o si quiere exigir ante un juez algún tipo de indemnización.

Requisitos de una carta de despido

En virtud del artículo 55.1 del estatuto de los trabajadores se tienen que cumplir 3 requisitos fundamentales;

  • La comunicación tiene que ser escrita, por lo tanto, la empresa debe comunicarlo a través de una carta de despido o burofax al trabajador.
  • En la misiva se deben exponer los motivos por los cuales el trabajador está despedido
  • En tercer lugar, debe aparecer la fecha en la cual tendrá efecto este despido.

Por tanto, si has recibido un despido a través de un correo electrónico podrías impugnar el despido porque no ha cumplido el primer requisito. Un mail no es un canal de comunicación válido para un despido, ya que, entre otras cosas, no hay registro que lo hayas recibido, y por tanto un juez podría declarar la nulidad del despido y te tendrían que readmitir.

Si tienes dudas acerca de lo que tiene que hacer un empresa en caso de despido:

Información que debe aparecer en una carta de despido

Una descripción clara y precisa que permita que el trabajador conocer los hechos que han motivo el despido.

De modo general, podemos hablar de que la causa es disciplinaria (donde los motivos tienen que quedar bien reflejados en la carta) u objetiva (por causas económicas, técnicas, organización o de producción).

Antes de la Reforma Laboral del 2012, la empresa podía reconocer en esta carta que se trataba de un despido improcedente. Actualmente, sin embargo, este apartado ahora ya no se puede incluir.

Fecha de efectos de la medida, cuándo se llevará a cabo el despido.

Despido nulo
A pesar de haber recibido una carta de despido, un despido se puede considerar nulo, si:

  • el trabajador está en una situación especial de protección, como podría ser durante el embarazo
  • cuando se ha violado un derecho fundamental del trabajador, por ejemplo, el derecho a la intimidad personal de todo trabajador.
  • No están explicados los motivos que llevan a la empresa a despedir al trabajador.

Entrega de una carta de despido

Una carta de despido se entregará en mano al trabajador. El trabajador tiene que recordar que el hecho de firmar es un acto reflexivo por el cual sabemos lo que firmamos, así pues, a veces lo mejor es no firmar la carta de despido.
Si un trabajador se niega a firmar la carta, la empresa puede llamar a dos empleados para que ejerzan de testigos de que verdaderamente le ofrecieron la carta de despido al empleado. En este supuesto el trabajador deberá quedarse para que le den la copia de la carta de despido.

También se admite como válido a la hora de notificar un despido, un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si a pesar de todas las tentativas mencionadas anteriormente la empresa no pudiera hacer entrega de la carta, se eximiría a la empresa de la obligación de la entrega ya que lo ha intentado por todos los medios y por tanto ya no se podría hablar de despido improcedente.

Firmar No conforme en la carta de despido

Cuando recibimos una carta de despido, es normal que no tengamos el tiempo ni el temple necesario para poder comprobar que aquello que está escrito es correcto. Por tanto, desde el bufete de abogados laboralista os recomendamos firmar la carta e introducir la partícula No conforme con la fecha del día que has recibido la carta.

¿Por qué debo añadir No conforme en la carta?

Podríamos firmar de la siguiente manera: ‘Firmo pero solo a efecto de recibí pero me reservo el derecho a examinarla con tranquilidad’ pero para no poner esta frase tan larga se acepta poner No conforme.

El hecho de firmar No conforme no implica que estemos necesariamente en desacuerdo con el contenido de la escrito o del finiquito, quiere decir que nos reservamos el derecho a examinarlo todo tranquilamente. Básicamente tiene una función de recibí la carta.

Durante el despido, tenemos el derecho de no firmar
Si por casualidad la persona que tenemos delante nos dice que no podemos poner No conforme o que si firmamos ‘No conforme’, no nos podrán tramitar el paro y no nos van a pagar el finiquito, lo mejor es no firmar. Conviene recordar que no pasa nada por no firmar. Hay algunas excepciones muy contadas por las que se debe firmar, pero en la mayoría de los supuestos si tenemos alguna duda, no pasa nada por no firmar. Justamente en un ambiente tenso como en una notificación de despido es muy lógico que nos entren las dudas.

Consecuencias de la carta de despido

Una vez despedido el trabajador acredita su situación legal de desempleo y le permitirá, si se cumple los requisitos exigidos, se podrán percibir las prestaciones por desempleo.

La liquidación se paga al empleado en caso de cualquier tipo de cese de la relación laboral, baja voluntaria o dimisión, excedencia o fin de contrato. Por tanto, siempre recibirás un finiquito.

De hecho, tu empresa siempre será la primera interesada en que lo firmes, de esta manera se pueden asegurar mejor que no reclames una cantidad que no está estipulada en el finiquito. Sin embargo, se puede impugnar.

BUFETE DE ABOGADOS LABORALISTA

Si tienen alguna duda o consulta acerca de la carta de despido o algún tema de materia de derecho laboral, no dudéis en seguir leyendo nuestro blog que se actualiza cada semana con artículos interesantes o visitar nuestro apartado de videoblog donde podréis ver otros asuntos de temática laboral.
También puedes ponerte en contacto con nuestro bufete de abogados a través del correo electrónico (info @ fontelles.com).

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