Medidas en el trabajo para paliar los efectos del coronavirus

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Ante la crisis laboral y productiva que ha provocado la pandemia del coronavirus, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para intentar paliar las consecuencias negativas que la situación puede provocar en las personas más afectadas. En este artículo intentaremos realizar un dibujo de las principales medidas que puedan afectar a la mayoría de los ciudadanos, tanto a nivel laboral, como otras consideraciones jurídicas.

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Medidas excepcionales en el ámbito laboral para paliar los efectos del coronavirus

1. Preferencia por el teletrabajo.

El decreto publicado por el gobierno expone la preferencia por la práctica del trabajo a distancia. De esta forma se consolida una práctica que ya ha sido implementada en una multitud de compañías de nuestro país. De esta forma, la empresa debe facilitar esta forma de trabajar siempre que sea técnicamente posible y razonable. Así pues, en caso de que los trabajadores soliciten la adopción del teletrabajo y la empresa se niegue a ello, la justificación de dicha negativa deberá ser más rotunda que en circunstancias normales.
Para la evaluación de riesgos bastará con la declaración del propio trabajador que teletrabaje.

2. Adaptación de horario y reducción de jornada

Si se acredita que, por cuestiones de conciliación familiar, los trabajadores tienen la necesidad de atender a sus cónyuges, parejas de hecho, progenitores, hijos, abuelos o nietos, los trabajadores tendrán derecho a la adaptación de su horario, siempre que lo avisen con una antelación de 24 horas. Esto supone tanto el caso de necesidad de atención por contagio como por confinamiento por contacto por motivos de prevención de la expansión de la enfermedad. Esto también incluye menores que se encuentren con centros educativos cerrados.
La adaptación se debería adaptar a criterios de necesidad y de proporcionalidad de la empresa y puede consistir en el cambio de turno, flexibilización del horario, partición de la jornada, alteración del horario o incluso cambio de centro de trabajo, incluyendo el teletrabajo, siempre que sea proporcional a las necesidades de la empresa. Esto abre la puerta a una interpretación que lleva tiempo planteando los trabajadores: si es proporcional, el trabajador, bajo estas circunstancias, podría llegar a imponer a la empresa el trabajo a distancia.
Por otro lado, se ha ampliado el derecho a reducción de jornada, que puede llegar a ser del cien por cien, con la consecuente reducción de salario proporcional, pero sin alterar la naturaleza del contrato entre las partes. Así pues, se seguiría siendo trabajador aunque durante un tiempo determinado no se acudiese a trabajar, debido a la conciliación de la vida laboral y familiar.

3. Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos.

Se ha aprobado una ayuda para trabajadores autónomos se ha aprobado una prestación para autónomos que hayan visto sus actividades habituales suspendidas o cuando su facturación se haya reducido en un setenta y cinco por ciento en relación a la media del semestre anterior.
El total de la prestación es del 70% de la base reguladora y no es necesario que existan periodos previos de cotización, aunque se debería haber estado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Durante este tiempo no se suspenderá la cotización y la percepción de la prestación no se descontará a efectos de cobro del paro en un futuro y se mantendrá durante el período de estado de alarma.

4. Nuevo proceso de suspensión de contratos

El gobierno ha intentado concretar que se considerará causa de fuerza mayor para proceder a un ERE temporal (ERTE). Según el decreto se podrá considerar fuerza mayor la suspensión de la actividad empresarial por el estado de alarma, los locales públicos clausurados, la falta de plantilla por múltiples estados de baja laboral causadas por contagios o cuarentenas, la falta de suministros que afecte gravemente el funcionamiento de la empresa o las actividades que impliquen transporte.
En cualquier caso, tiene que comunicar la decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral, quien deberá determinar, en los 5 días siguientes, si realmente existe causa de Fuerza Mayor. Independientemente de el tiempo que se tome la autoridad laboral en contestar, la fecha de efectos es el momento en que se dio la causa de la fuerza mayor.
También se ha modificado el proceso para realizar ERTEs por causas económicas, productivas, organizativas o tecnológicas. En concreto se ha agilizado el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores preceptivo para realizar la suspensión de los contratos. En caso de que la empresa no disponga de representantes, la comisión negociadora se compondrá por los sindicatos mayoritarios del sector y, en cualquier caso, el período de consultas no podrá alargarse más allá de los 7 días. También se ha reducido el tiempo máximo de formación de la comisión negociadora, que será de 5 días.

5. Prestación por desempleo

El gobierno ha aprobado la medida de garantizar la prestación de desempleo a todas las personas aunque no tengan los periodos de cotización mínimos exigidos. Por otro lado, este tiempo no se descontará a efectos de futuro cobro de la prestación y, por otro lado, aunque la empresa no esté obligada a asumir las cotizaciones a la Seguridad Social, se contará como período cotizado, a efectos de futuras prestaciones.

ERTE y ERE por coronavius: Suspensión de empleo y sueldo

¿La empresa te ha suspendido de empleo y sueldo por el coronavirus: ERE y ERTE? Consulta este artículo

Otras medidas de interés para paliar los efectos del coronavirus

1. Garantía del subsidio de agua y energía a las personas de grupos vulnerables
El Real decreto prohíbe la suspensión de los suministros a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.

2. Moratoria obligatoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Supone una suspensión de pago de la deuda hipotecaria pero solamente para las personas que hayan sido afectadas por las consecuencias del COVID-19, como por ejemplo un ERE temporal o ERTE.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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