Me han despedido con un pacto de recontratación por el coronavirus

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Me han despedido con un pacto de recontratación por el coronavirus

La crisis del virus Covid-19 está suponiendo un choque importante a la economía. Aunque todavía ha no ha habido tiempo para que la economía productiva se resienta en su totalidad, muchas empresas ya han empezado a tomar medidas de forma preventiva.

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Ante esto no han sido pocas las empresas que han propuesto a los trabajadores un despido con un pacto privado de readmisión en caso que la Autoridad Laboral no les acepte la fuerza mayor del ERTE, es decir, la empresa procede a un despido, pero se compromete en un futuro a readmitir al trabajador, mediante un pacto privado. ¿Es eso válido?

La respuesta a esta pregunta es clara: NO

No existe legislación alguna que ampare esta práctica y, de hecho, se podría llegar a considerar un fraude de ley. Cuando una empresa despide a un trabajador, la relación laboral llega a su fin y la única opción que tendría un trabajador para defender sus derechos, es demandar.

Una vez aclarado este punto, veamos detalladamente los efectos que tiene un despido y por qué no es recomendable esperar una recontratación:

  • SE DA POR FINIQUITADA LA RELACIÓN LABORAL:

El despido implica que la relación llega a su fin. El trabajador ya no debe obedecer las órdenes organizativas ni laborales del empresario y el empresario no debe abonarle el salario.

  • SE PIERDE LA ANTIGÜEDAD Y EL RESTO DE DERECHOS ADQUIRIDOS:

Al finalizar la relación laboral, cualquier vínculo de derechos que uniese al trabajador con el empresario desaparece, así pues, ni los pluses salariales adquiridos como condición más beneficiosa, ni la antigüedad, ni los derechos horarios ni ningún otro elemento de la relación laboral anterior se mantiene a lo largo del tiempo. La relación entre el trabajador y el empresario desaparece, partiendo de cero de nuevo en caso de volver a ser contratado por la misma empresa.

A efectos prácticos esto tiene muchas más implicaciones de las que podría parecer a simple vista. La más obvia es, por supuesto, que un posible nuevo contrato no implicaría necesariamente la misma percepción salarial ni las mismas condiciones, perdiendo los derechos de promoción y movilidad laboral que se adquieren con el tiempo en una empresa.

No obstante, lo que podría comportar más dificultades para el trabajador es la pérdida de la antigüedad. En el transcurso del día a día de la relación laboral, la antigüedad puede no tener una relevancia demasiado significativa. No obstante, la antigüedad dota de una protección cualificada a los trabajadores ante una posible situación de rescisión del contrato laboral. La antigüedad es determinante para concretar la indemnización que un empresario debe abonar a un trabajador en caso de que un despido sea considerado improcedente. Así pues, si se pierde la antigüedad, en el momento de una futura recontratación, al empresario le saldría realmente barato optar por despedir al trabajador recontratado.

  • EMPIEZA A COMPUTAR EL PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA:

Cuando la relación laboral se extingue por voluntad del empleador, el trabajador tiene una opción de defender sus derechos delante de los tribunales. Esto, no obstante, no lo puede realizar siempre y tiene un termino de 20 días hábiles que empiezan a computar el día después de la fecha de efectos del despido. Si no se presenta la demanda en este periodo, el trabajador perderá la acción, es decir no podrá reclamar.

En el caso concreto que estamos tratando, el hecho que la empresa ofrezca a los trabajadores la posibilidad de ser recontratados en el futuro, puede desincentivar a las personas despedidas a no reclamar y esto podría comportar, para los trabajadores afectados, la pérdida de la acción. De esta forma nos damos cuenta de que este pacto de readmisión podría ser un regalo envenenado, en caso que el trabajador no presente demanda y la empresa no lo readmita, ya que no se podría reclamar por el despido.

  • NO SE TIENE DERECHO AL COBRO DEL PARO EN LAS CONDICIONES DE EXCEPCIONALIDAD POR EL CORONAVIRUS:

El Gobierno español ha aprobado un decreto en el que se concretan algunas medidas para paliar los efectos de la crisis económica causada por el Covid-19. Entre estas, se incluye el cobro de la prestación por desempleo, aunque no se cumplan los requisitos necesarios de cotización y sin que compute como cobrado a los efectos de futuras cotizaciones. Esto se ofrece a los trabajadores afectados por un ERTE causado por el Coronavirus.

Un trabajador afectado por un despido con pacto privado de readmisión no podría ceder a este tipo de prestación excepcional, ya que no está contemplado por el Real Decreto publicado por el Gobierno a raíz de la crisis del coronavirus.

Así pues, si la empresa ofrece esta opción, la mejor opción sería intentar convencer al empresario para que realice un ERTE por causas organizativas, productivas o económicas, para poder acceder a la prestación especial de desempleo. En caso de que la empresa persista en realizar un despido con un pacto privado de readmisión, la mejor opción que tienen los trabajadores es demandar ya que, según las circunstancias, podríamos llegar a ser readmitidos en las mismas condiciones y manteniendo todos los derechos adquiridos, incluyendo la antigüedad.

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Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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