La empresa me ha suspendido de empleo y sueldo por el coronavirus: ERE y ERTE

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

La situación de crisis e histeria causada por la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19) ha provocado que muchas empresas se planteen suspender de empleo y sueldo de manera temporal a la plantilla, ante esta situación ¿qué deben saber los trabajadores?

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Situación de los trabajadores ante una suspensión temporal de empleo y sueldo

La suspensión de empleo y sueldo tiene los mismos efectos para un trabajador que un despido pero de forma temporal.

Esto supone que, en primer lugar, los trabajadores dejarán de percibir el salario y no podrán acudir a su sitio de trabajo durante un periodo de tiempo. Este periodo de tiempo lo decide la empresa, ya que la ley no propone ninguna limitación temporal, ahora, podemos esperar que se duren aproximadamente el tiempo que se calcula que durará, porque si no, no estaría justificado.

Así pues, ante esta situación, qué debemos saber si somos trabajadores:

– Se tiene derecho a la prestación por desempleo. Siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello, los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro.

– Se puede buscar otro empleo. Durante el tiempo que estemos suspendidos de empleo y sueldo, es posible trabajar en una empresa distinta, siempre que volvamos a nuestro lugar de trabajo cuando acabemos. En caso de no volver, se consideraría baja voluntaria, aunque si el nuevo empleo gusta más, no debería ser un problema.

– Durante la suspensión no se generan pagas extras ni vacaciones. De esta forma, cuando nos reincorporemos, solamente podremos disfrutar las vacaciones generadas con anterioridad a la medida y la paga extra será considerablemente menor.

– No corresponde ningún tipo de indemnización. Recordemos que la suspensión no es un despido, es simplemente eso, un paro momentáneo, así pues no se rige por la misma lógica que un despido. Esto se podría dar en caso de que el ERE temporal se convirtiese en un ERE, pero en el caso del coronavirus, el ERE sería mucho más difícil de justificar por parte del empleador.

– La empresa está obligada a seguir cotizando a la Seguridad Social por el cien por cien de la cuota empresarial, cuestión importante a tener en cuenta a efectos de futuras prestaciones.

– Se conserva la antigüedad, así pues, en caso de indemnización se contaría la antigüedad existente y no se podría dejar de cobrar los pluses de antigüedad.

¿No pueden hacer nada los trabajadores ante estos ERES temporales?

La fórmula que utilizan las empresas para suspender a los trabajadores de empleo y sueldo son los EREs temporales y estos están sometidos a una regulación muy estricta por la ley, así que los expedientes de regulación de empleo temporales no se pueden tomar a la ligera.

En el caso del coronavirus, la mayoría de las empresas utilizarán la fórmula de la fuerza mayor, porque de esta forma no necesitarán pasar por el período de consultas y solamente se requiere de la aprobación de la autoridad laboral.

No obstante, esto no significa que sea una situación recurrible ante los tribunales. En caso que se demande, será un juez quien determine si existe realmente justificación para el ERE temporal, siendo obligado el empresario a abonar los salarios dejados de percibir en caso que se entienda injustificado.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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