Tras un despido, es habitual que el trabajador tenga dudas sobre su derecho al desempleo, informalmente llamada “paro”. En este artículo, aclaramos tus dudas al respecto.

Me han despedido, ¿puedo acceder al paro?
Sí. El trabajador despedido tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo. Puede solicitarla desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral, sea cual fuere el tipo de despido del que haya sido objeto (disciplinario, objetivo o colectivo). Eso sí, deberá reunir el resto de requisitos necesarios al efecto. Para conocer cuáles son estos requisitos, puedes acceder al siguiente sobre la prestación contributiva del SEPE.
¿Tengo que impugnar el despido para poder solicitar el paro?
Para solicitar la prestación contributiva por desempleo, no es necesario que el trabajador interponga demanda contra el despido. Tampoco que sea calificado como procedente, improcedente o nulo por una sentencia. Únicamente se necesita la carta de despido para solicitar la prestación contributiva. Dicha solicitud deberá solicitarse en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del contrato de trabajo.
Sin embargo, nada impide que el trabajador impugne el despido de forma simultánea a la solicitud de la prestación.
He impugnado el despido, ¿afectará ello al cobro del paro?
El trabajador despedido puede encontrarse ante dos escenarios:
- El trabajador decide no impugnar el despido. En este caso, tendrá derecho a percibir el paro, sea cual fuere el tipo de despido (disciplinario, objetivo o colectivo).
- El trabajador decide impugnar el despido de forma simultánea a la solicitud del paro. En este caso, podemos encontrarnos con distintos escenarios, según la calificación otorgada por el juez:
- Si el despido es declarado procedente, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, por lo que no será necesario que devuelva las cantidades abonadas por el SEPE. Tampoco será necesario que cese en su cobro, en el caso de estar aun percibiéndolo.
- Si el despido es declarado improcedente, la empresa tendrá dos opciones. Podrá bien optar por el ingreso de la indemnización de 33 días por año trabajado, bien por la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación desde su despido. En el caso de que el trabajador sea un representante de los trabajadores, será éste quien escoja una u otra opción. Para conocer los efectos de la declaración de improcedencia, puedes acceder a nuestro artículo Despido improcedente, ¿cuándo procede?. En caso de optarse por la indemnización, los efectos en la percepción del paro serán los mismos que en el caso del despido procedente. Es decir, el trabajador no se verá obligado a su devolución ni a cesar en su cobro.
- Si el despido es declarado nulo, la empresa quedará obligada a la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación desde su despido.
Si el trabajador es readmitido en la empresa, el tratamiento del paro varía. Tal y como se ha expuesto, pueden darse distintos escenarios en el que el trabajador acabe readmitido en la empresa:
- El despido es declarado nulo y la empresa debe readmitir al trabajador.
- El despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador.
- El despido es declarado improcedente y, siendo el trabajador representante legal de los trabajadores, opta éste por la readmisión.
En todos estos casos, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Dichas cantidades las fijará la propia sentencia.
Incompatibilidades del paro
Sin embargo, la prestación por desempleo es incompatible con el percibo de salarios de tramitación. En estos supuestos, el empresario se hará cargo de la devolución de las prestaciones de desempleo al SEPE. La empresa deberá descontar de los salarios de trámite las cantidades por prestación de desempleo efectivamente recibidas por el trabajador durante ese mismo período.
Para ello, el trabajador deberá notificar la sentencia a su oficina de empleo e informar que se le ha reconocido el ingreso de unos salarios de trámite, para regular la situación.
Si la empresa realiza el ingreso de forma incorrecta, y no descuenta la prestación, la obligación de devolver seguirá siendo de la mercantil. Ello, con independencia de que luego la empresa pueda dirigirse al trabajador para su reclamación.
En el supuesto de que el paro percibido por el trabajador sea superior a los salarios de trámite, éste será quién deberá devolver al SEPE la parte de prestación que exceda.