Un abogado laboralista es clave en un despido por acoso laboral

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

¿Por qué creemos que un abogado laboralista es clave en un despido por acoso laboral? En primer lugar ,lo recoge el Estatuto de los Trabajadores “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”

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Abogado laboralista en un despido por acoso laboral

Si crees que estás sufriendo algún tipo de acoso, no dudes en ponerte en manos de un despacho de abogados laboralistas que te asesoren para emprender las acciones legales correctas y mirar de subsanar este problema que va más allá del trabajo.

Extinción del contrato por acoso

Aquellos incumplimientos graves y culpables del trabajador pueden justificar la decisión del empresario de terminar la relación laboral que mantiene con el trabajador, así está recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se refiere al despido disciplinario y señala, en el apartado 1, que «El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»

Como ya hemos explicado algunas veces en este blog, el despido disciplinario es la más grave de las sanciones que el empresario puede imponer al trabajador en el ejercicio de su poder.

Evidentemente el empleador deberá recurrir a ello como último extremo valorando los antecedentes y circunstancias en relación a la conducta del empleado, ya que la acción tiene que ser de un nivel de gravedad suficiente para ser merecedora de esta pena.

En el apartado 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores detalla una serie de causas, la última de ellas es: » El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.»

Acoso sexual

La jurisprudencia laboral ha ido determinando aquellas conductas que constituyen un acoso sexual: gestos obscenos, bromas sexuales de carácter sexual, tocamientos, besos, proposiciones sexuales y, por supuesto, agresiones sexuales.

El acoso sexual se puede producir cuando un trabajador roza o toca un compañero o compañera con finalidades sexuales y sin su consentimiento. También puede ser acoso, solicitar o mantener de manera continuada la insistencia de quedar fuera de la oficina por motivos que no estén relacionados con el trabajo o realizar bromas de contenidos sexuales, realizar preguntas de manera indiscriminada sobre la vida sexual de un compañero o hacer comentarios sobre las relaciones que mantiene con otras personas.

La agresión sexual es un delito

¡Atención! recuerda que toda agresión sexual es un delito, además de tratarse de una acción merecedora del despido disciplinario. Por tanto, a la mínima sospecha, ponte en manos de profesionales.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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