Me regaña mi jefe enfrente de todos y me graba, ¿puede?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

¿Me regaña mi jefe delante de todos, puede?

Cuando un superior amonesta a su empleado por una cuestión de trabajo que no se ha realizado correctamente, es una situación normal que entra dentro de las competencias de dirección y la organización reconocidas a la empresa.

Sin embargo, cuando regañar tiene otro objetivo distinto al de generar una crítica para mejorar su trabajo, sino que la finalidad es ridiculizar al trabajador frente a todos sus compañeros y grabarle, no puede entenderse que esta conducta sea legítima. Por lo tanto, la respuesta a esta pregunta es negativa y puede comportar una serie de consecuencias legales.

Consecuencias legales si te regaña tu jefe

Primero, tenemos que observar si esta conducta ofensiva u otras similares se reiteran con el trabajador en otras ocasiones y de forma continua. Sobre qué tipo de actos se entienden como acoso laboral, es un tema que hemos desarrollado a lo largo de nuestro Blog. Si existe una continuidad del hostigamiento, deberíamos valorar la posibilidad de que nos encontremos ante un supuesto de acoso laboral, o también conocido como “mobbing”. El acoso laboral son una serie de actuaciones continuas que, en su conjunto, comportan un trato hostil hacia el trabajador, provocándole a la larga una serie de afecciones profesionales y psicológicas. En estos casos, es recomendable ponerse en manos de un abogado especializado cuanto antes.

Vulneración al derecho del trabajador

Por otro lado, estaríamos frente una vulneración del derecho fundamental a la intimidad e imagen del trabajador amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española, puesto que existen unas grabaciones de imagen efectuadas de forma sorpresiva y sin el consentimiento del afectado. Sin perjuicio de que exista acoso laboral y se reclame como tal, igualmente, siempre se podría solicitar la tutela de derechos fundamentales justificada en la intimidad e imagen del trabajador.

Además, no sólo podría acarrear posibles consecuencias en el ámbito laboral, sino que también podríamos estar frente una responsabilidad penal para el responsable de la grabación; también supondría una transgresión a la protección de datos del trabajador, pues la imagen está entendida como un dato de carácter personal, cuya intromisión puede acarrear consecuencias administrativas.

Grabaciones de la imagen del trabajador

En relación con las grabaciones de imagen del trabajador, sería distinto si fueran extraídas desde una cámara de videovigilancia de la empresa, aunque dicha cuestión también suscita debate como ya hemos comentado en otras ocasiones. No obstante, independientemente del soporte que se ha utilizado, no se pueden utilizarse grabaciones con finalidades ajenas a demostrar un incumplimiento del contrato de trabajo.

Aunque hayamos expuesto los posibles efectos legales que podría comportar dicha actuación, siempre es mejor consultar a un abogado, quién nos asesorará adecuadamente y podrá indicarnos qué acciones tenemos a nuestra disposición. Desde FONTELLES ADVOCATS, estamos a tu disposición para cualquier consulta.

Si te has quedado con dudas, puedes consultar este otro post sobre si me pueden grabar en el trabajo.

Fontelles Abogados
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