Los derechos de los trabajadores

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

El término derechos de los trabajadores es usado en muchos contextos. Desde en parlamentos políticos grandilocuentes hasta en la más habitual conversación del bar. Es una locución tan repetida que muchas veces acaba siendo utilizado como una idea abstracta, más que como derechos reales que deben ser respetados por la empresa y defendidos por las instituciones como una serie de percepciones vagas sobre que está bien o que está mal.
Para poder materializar en el día a día de los trabajadores cuáles son sus derechos y, por tanto, que le pueden exigir a su empresario, tenemos que atender a lo que dispone la ley, en este caso, el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho de los trabajadores

La importancia de convenios y contratos

Partimos de una premisa muy concreta: los derechos surgen de lo dispuesto en la legislación, pero todo aquello que regula una relación laboral no puede estar recogido en la ley: la jornada laboral, el tiempo de trabajo, el salario, la distribución de los turnos o las funciones del trabajador. Todos estos aspectos generarán derechos al trabajador, ya que tendrán que ser respetados por el empresario. Estas cuestiones se regulan en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo de cada trabajador. Ambos son de obligado cumplimiento, tanto por parte de los trabajadores como por parte de los empresarios y, en caso de incumplirse gravemente, serán motivo de finalización de la relación laboral, con el correspondiente derecho a indemnización, que será la misma que en el caso de un despido colectivo. Por lo tanto, será de vital importancia atender a estas dos fuentes de derecho para saber cuáles son los derechos que existen en cada caso concreto.

¿Qué derechos reconoce el estatuto de los trabajadores?

Es de vital importancia entender que aquello establecido en la ley tiene prioridad aplicativa, así que cualquier contrato de trabajo que contradiga directamente lo establecido en el Estatuto no será válido. Analicemos, pues, los derechos comunes de todos los trabajadores.
Para empezar, existen los derechos básicos de los trabajadores, que generan un deber de no intromisión por parte del empresario. Éstos vienen configurados previamente por la Constitución española y, por lo tanto, generan una protección reforzada, por ser fundamentales para el funcionamiento democrático. En otras palabras, cualquier vulneración empresarial que los ataque será considerada nula, es decir que se deberán reestablecer las condiciones previas a la vulneración. Y, al ser derechos fundamentales las instituciones públicas tienen el deber de protegerlos. Estos derechos son:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
Evidentemente, su aplicación no es universal, y para su ejercicio se deberá seguir la normativa propia que los regula, en la mayoría de casos, el Real Decreto ley 17/1977, de 4 de Marzo, sobre relaciones de trabajo.

Derechos en la relación de trabajo

Por otro lado, existen los derechos en la relación de trabajo propiamente dichos. Estos generan un deber directamente sobre el empresario que, no solamente los debe respetar indirectamente sino que debe actuar para protegerlos y le vinculan desde el momento en que se realice el contrato.

Derecho a la ocupación efectiva: Supone la obligación directa del empresario de proporcionar tareas a realizar durante la jornada laboral. Básicamente, no se puede tener a un trabajador sin hacer nada, ocupando un puesto de trabajo sin desempeñar funciones.

Derecho a la promoción y formación: Parte de la idea de que con el desarrollo de las funciones, los trabajadores adquieren unos conocimientos que les permiten realizar funciones de más complejidad o responsabilidad, así pues, se les debe dar la opción a de acceder a un trabajo más cualificado, con mejor remuneración y con mejores expectativas. Por otro lado, también se debe dar la opción de obtener permisos para formarse en aquello relacionado con el puesto que ocupan.

Derecho a no ser discriminados: esto supone la prohibición de ser discriminados tanto en el momento de la selección como en los puestos de trabajo en sí mismos. Esta prohibición de discriminación incluye las razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, condición social, religión o ideología, afiliación sindical o lengua. Tampoco se podrá discriminar a los trabajadores por razones de discapacidad, siempre que sus aptitudes les permitan realizar el trabajo.

Derecho a la integridad física: Esto no supone solamente que no se agreda directamente a los trabajadores, sino que implica que se cumplan las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Cada puesto en concreto tendrá unas características en función de las tareas requeridas y los riesgos que comporten y se deberán atender las especificaciones de cada regulación.

Derecho al respeto de su intimidad: Los trabajadores tendrán derecho a su intimidad, tanto fuera de su lugar de trabajo como en el mismo. Esto supone, por ejemplo, que en caso de ser monitorizados mientras trabajan, se les deberá mantener informados.

Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada: Básicamente, un trabajador debe percibir su salario mensualmente y con puntualidad.

Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato: En caso de que no se respeten alguno de los derechos, tanto fundamentales como los contractuales o los recogidos en el convenio colectivo, el trabajador tiene derecho a reclamarlos como considere oportuno, incluida la vía judicial sin que esto le suponga ningún perjuicio.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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