Límite al control de las comunicaciones del trabajador desde Estrasburgo

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

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Con la evolución de las nuevas tecnologías, el control del empresario sobre las comunicaciones que realizan los trabajadores en jornada laboral a través de cualquier sistema de mensajería instantánea o de correo electrónico ha supuesto una cuestión controvertida que sigue generando debate jurídico sobre cuáles deben ser los límites entre el derecho a la dirección y el control empresarial frente a derechos fundamentales reconocidos al trabajador y que entran en colisión, como es el derecho al secreto de las comunicaciones o a la intimidad personal.

No se puede permitir la supervisión y control del empresario respecto a las comunicaciones

En este contexto, se pronuncia la máxima instancia: el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia más reciente de hoy, martes 5 de septiembre de 2017, ha determinado uno de los límites: no se puede permitir la supervisión y control del empresario respecto a las comunicaciones que se envían en jornada laboral a través de cuentas profesionales si no se ha advertido previamente al trabajador de dicha monitorización.

Es innegable que esta sentencia marcará un antes y un después para todos los países de la Unión Europea en su perspectiva del control empresarial sobre las comunicaciones de los trabajadores que, hasta el día de hoy, estaba avalado por los Tribunales por suponer una falta de diligencia en la relación laboral por parte del trabajador que justificaba que un despido disciplinario fuese considerado como procedente, además de ser el único medio de prueba por el que podía hacerse valer la empresa para demostrar infracciones. Es por esta relevancia que, hoy le dedicamos a esta sentencia un espacio en nuestro blog.

Barbulescu v. Romania

El caso en cuestión que se analiza en la sentencia es conocido como Barbulescu v. Romania (61496/08), y fue planteado por el ingeniero rumano Bogdan Mihai Barbulescu despedido en el año 2007, puesto que la empresa había descubierto que utilizaba el correo electrónico y el programa de mensajería profesional durante su jornada laboral para fines distintos y personales.

La empresa, tras aportar impresos todas las comunicaciones personales del trabajador, alegaba que tal comportamiento del trabajador suponía la violación de una prohibición que constaba en el reglamento de la empresa sobre el uso personal del correo profesional y ello comportaba el despido disciplinario. En contra, el trabajador impugnaba el despido por entender que se habían espiado sus comunicaciones sin previo consentimiento y violaba el derecho a la vida privada y familiar, reconocido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Frente dicho litigio, las instancias rumanas se pronunciaron a favor de la empresa por entender que la revisión de las comunicaciones del trabajador era procedente puesto que era la única manera de demostrar que hubo una infracción disciplinaria. En este sentido también se pronunció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el año 2016 al entender que se encuentra dentro de las potestades del empresario revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados.

Hoy, tras ser revisada por la Gran Sala como última instancia dentro del Tribunal de Estrasburgo, se anula el fallo anterior, y se ampara al trabajador frente al Estado rumano y a la empresa, por considerar que, efectivamente, no se había informado previamente al trabajador de que los programas de mensajería profesionales eran sólo para fines laborales y no cabían los fines personales. Comporta pues, se pueden controlar los medios que facilita la empresa y las comunicaciones del trabajador, siempre y cuando lo haya advertido con antelación.

Preaviso al trabajador

De los fundamentos que se exponen en la sentencia, cabe destacar que tampoco se ha podido comprobar si el trabajador fue notificado o constaba en el contrato de trabajo sobre la supervisión de las comunicaciones, ni tampoco si existían medios menos intrusivos para la vida privada. En este sentido, la sentencia no determina la forma de preaviso al trabajador y el tiempo de antelación. No obstante, lo determinante en este caso fue que el empresario no sólo verificó los destinatarios de las comunicaciones, sino que también verificó el contenido de los mensajes.

Aunque se haya dado la razón al trabajador por las formas de la empresa, igualmente se determina que se “rompió el vínculo de confianza con su empleador”, estando autorizado el empresario para revisar los correos profesionales, siempre y cuando esta supervisión se realice con las garantías adecuadas para que la medida empresarial sea considerada como proporcional y no entrar en el abuso empresarial.

Artículo redactado por Fontelles Advocats

Fontelles Abogados
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