¿Un libro de visitas en mi empresa?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

“¿Tiene que tener mi empresa un libro de visitas en cada centro de trabajo?»

libro de visitas

Cuando una empresa o un autónomo, tiene una actividad económica, con o sin trabajadores a su cargo, es un requisito exigido por nuestra legislación (en concreto, Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social) y por la propia Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS), disponer de lo que se conoce como un Libro de Visita. En el mismo, los funcionarios que forman parte de la ITSS anotan las diligencias que reflejan las actuaciones realizadas cuando visitan un centro de trabajo o las comprobaciones llevadas a cabo cuando es el empresario quien comparece en las dependencias públicas del ITSS.

Libros de Visitas en papel en desuso

Actualmente, se ha ido eliminando progresivamente la existencia de los Libros de Visitas en papel y se prefiere utilizar medios electrónicos para no suponer una carga administrativa. Así, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores ha eliminado el requisito de tener un Libro de Visitas en físico y debe facilitarse de oficio por la Inspección de Trabajo un Libro de Visitas Electrónico. Ahora bien, el Libro de Visitas electrónico (LVe) sólo se aplica en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra, quedando muchas Comunidades Autonómicas por implantar este sistema.

Ello no supone que, como norma general, si la empresa tiene varios centros de trabajo, tenga igualmente la obligación de tener un Libro de Visitas asignado para cada centro. Sólo podrá tenerse un único Libro de Visita para una empresa cuando tenga un centro de trabajo donde prestan servicios seis o menos trabajadores con permanencia en el mismo inferior a 30 días.

Cuando sea el caso de que la empresa tenga un domicilio social diferente al centro de trabajo, se tendrá que acudir al Jefe de Inspección de la provincia donde se encuentre el centro para que determine dónde debe encontrarse el Libro de Visitas.

¿Empieza a desaparecer el formato físico del Libro de Visitas?

Aunque empiece a desaparecer el formato físico del Libro de Visitas, es importante conocer la obligación del empresario de conservar el Libro de Visitas completado durante cinco años contados desde la última diligencia que consta, pues en cualquier visita de Inspección se puede solicitar. Así se establece por una Resolución de Inspección de Trabajo de 11 d abril de 2016. Para evitar posibles responsabilidades administrativas en este sentido, el empresario está obligado a comunicar la perdida o la destrucción del Libro conservado o actual mediante declaración escrita del legal representante de la empresa, con justificación de la pérdida. En un plazo de 15 días, Inspección está obligada a facilitar un nuevo Libro.

Cualquier duda o cuestión en materia laboral, no dudes en consultarnos. En FONTELLES ADVOCATS quedamos a tu disposición como abogados laboralistas para asesorarte.

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