¿Cómo se regula el Estatuto de los Trabajadores?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Estatutos-del-trabajador

El Estatuto de los Trabajadores, como bien explicamos en el artículo anterior del Blog, Estatuto de los trabajadores, ¿qué es?”, es la norma básica laboral en nuestro ordenamiento jurídico que regula las obligaciones, derechos y vicisitudes que surgen en la relación contractual entre un empresario y un trabajador. Tras diferentes modificaciones en el tiempo, actualmente, el Estatuto de los Trabajadores vigente se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre.

El actual Estatuto de los Trabajadores está dividido en diferentes Títulos, que se subdividen por Capítulos, Secciones y Artículos, formándose de un total de 92 artículos. Asimismo, se forma de diferentes Disposiciones que pretenden adicionar determinados aspectos relativos a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores o la incorporación de las diferentes modificaciones mediante medidas transitorias o de derogación del contenido anterior.

En esta ocasión, queremos explicar de una forma más extensa la regulación que establece el Estatuto de los Trabajadores. En general, encontramos aspectos como los elementos de la relación laboral, las obligaciones del trabajador y del empresario, los tipos de contratos, la jornada y tiempo de trabajo, el salario y sus garantías, el régimen de permisos del trabajador, la extinción del contrato de trabajo, las faltas y sanciones, así como la representación colectiva de los trabajadores.

La primera cuestión que se desarrolla en dicha normativa es la delimitación de la figura del trabajador, entendido como una persona que, por cuenta ajena, presta sus servicios voluntariamente y de forma retribuida dentro de un ámbito de organización y dirección del empresario, físico o jurídico. Para complementar dicha definición, se establecen las especialidades y excepciones de determinados servicios que no pueden entenderse como una relación laboral.

Prohibiciones del Estatuto de los trabajadores

El Estatuto también es una normativa que impone prohibiciones en las condiciones del trabajo como, por ejemplo, regula la prohibición de trabajar para los menores de 16 años y restringe realizar trabajos nocturnos u horas extraordinarias a los trabajadores menores de 18 años.

Dentro de los deberes y derechos del trabajador, es relevante destacar que, además del derecho de los trabajadores a la sindicación, huelga y reunión, se reconocen otro tipo de derechos laborales en el Estatuto de los Trabajadores siendo:

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y a la formación en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminados por razón de sexo, religión, edad, origen, orientación sexual o ideología.
  • Derecho a su integridad física y a la existencia de una adecuada política de seguridad e higiene laboral.
  • Derecho a que se respete su dignidad e intimidad, con especial incidencia en la protección del trabajador frente al acoso.
  • Derecho a percibir su remuneración en forma y tiempo establecidos en el contrato.
  • Derecho a ejercitar acciones individuales y judiciales derivadas de su contrato de trabajo.

En cuanto a la figura del contrato como tal, encontramos las modalidades por las cuales se puede contratar a un trabajador y las características que definen a cada tipo de contratación. A grandes rasgos, encontramos el contrato indefinido, el contrato temporal, el contrato de formación y aprendizaje y el contrato en prácticas. Dentro de esta tipología, también encontramos especialidades, como el contrato fijo-discontinuo, por obra y servicio, de interinidad, eventual, el contrato para trabajadores a distancia, entre otros.

Dentro del Estatuto, también se regulan las condiciones laborales mínimas con las que debe contar un contrato. La jornada de trabajo establecida por el Estatuto es la máxima de 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Si bien, puede pactarse una distinta en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. En cuanto a la jornada diaria, se establece un máximo de nueve horas diarias, salvo determinadas excepciones como es el caso de los trabajadores menores de 18 años.

Estatuto del trabajador: descanso laboral

En cuanto al descanso de un trabajador, debe existir un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. Asimismo, debe existir un descanso mínimo semanal, siendo el previsto el de un día y medio ininterrumpido según el Estatuto. Dicho descanso será acumulable por periodos de hasta 14 días.

El periodo de vacaciones anual de un trabajador establecido es el de 30 días naturales como mínimo, sin poder ser sustituido por compensación económica. Dichos periodos serán igualmente retribuidos y, en todo caso, su duración puede ser pactada en los convenios y contratos de trabajo.

No obstante, las condiciones del contrato como son la jornada, el horario, las funciones, los sistemas de remuneración y los de trabajo, se pueden modificar a través de la figura regulada por el Estatuto de las modificaciones sustanciales, así como la protección tiene el trabajador frente las mismas.

Régimen de permisos en el Estatuto del Trabajador

En el Estatuto, también encontramos una previsión sobre el régimen de permisos y las causas por las cuales un trabajador tiene derecho a paralizar la prestación de servicios, como es el típico caso de la maternidad.

No sólo se desarrolla la contratación de un trabajador, sino también las causas de extinción por las que puede finalizar un contrato, tanto por parte del empresario como por parte del trabajador. En este sentido, es destacable la figura del despido, pues también existen distintos tipos regulados según las causas que lo fundamenten: despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo.

Frente a las vicisitudes del contrato, como son las modificaciones o la extinción, el Estatuto legitima al trabajador para emprender una serie de acciones si no está de acuerdo con la decisión del empresario y establece los plazos generales de prescripción y de caducidad para presentarla.

Por último, se regula los principios generales de la representación de los trabajadores, tales como los órganos de representación dentro de la empresa, el procedimiento electoral para elegir a los representantes. Asimismo, existe una previsión sobre la negociación colectiva y la interpretación de los Convenios Colectivos.

Otras normativas más allá del estatuto de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores no es la única disposición legal que regula las relaciones laborales, sino que existen otro tipo de normativas para complementarla sobre cuestiones específicas. Es el caso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Libertad Sindical o el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entre otras.

Además, el propio Estatuto prevé la posibilidad de establecer una regulación específica a través de la negociación entre las partes, siendo el Convenio Colectivo o el propio contrato de trabajo que puede modificar las condiciones previstas, siempre y cuando se respete los límites legales y la dignidad que ampara al trabajador.

Frente a cualquier duda o consulta sobre tu relación laboral y las acciones para proteger tus intereses y derechos como trabajador, no dudes en asesorarte legalmente. Desde el despacho FONTELLES ADVOCATS, te podemos asesorar en lo necesario y velar por tus intereses como abogados laboralistas.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
Comparte:
Más Artículos
cesion-ilegal-trabajadores-scaled
Cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores es un fenómeno que afecta a miles de trabajadores a lo largo del año en toda España. Desde Fontelles Advocats

Contacta con nosotros