Soy falso autónomo, ¿qué pasos tengo que dar para no serlo?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Con la reciente aparición de la llamada “economía de plataforma” ha reaparecido en la escena pública un debate que siempre ha existido en el derecho laboral: los falsos autónomos. Es posible que, a raíz del cauce informativo y mediático que han generado estas nuevas formas de organización empresarial, los diferentes litigios que se han dado y la escalada de la tensión entre la empresa y los “riders”, muchos autónomos se pregunten si ellos son realmente autónomos o si deberían ser considerados trabajadores. En este artículo intentaremos despejar algunas dudas alrededor de los falsos autónomos, un tema que nunca ha dejado de estar presente en la sociedad.

Falso autónomo

El contrato no determina la relación contractual

Al contrario que en otros aspectos contractuales, en derecho laboral, aquello establecido en el contrato no resulta determinante. Es decir, la calificación de los contratos no depende de cómo hayan sido denominados por las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que se realicen. Por este motivo, no puede limitarse la interpretación de un contrato a observar la literalidad del documento en que se plasma, sino en las acciones que se derivan de este.

Así pues, un falso autónomo es una persona que, estando regulada su relación con su empleador mediante un presunto contrato mercantil, la realidad de la relación es laboral. En otras palabras, un falso autónomo es un trabajador a quien el empresario no lo considera como tal.

Una vez sabemos que es un falso autónomo nos queda parte más difícil: poderlo probar. Debemos considerar que quién alegue la existencia de una relación laboral es quién debe probarla. En otras palabras, si se pretende que se nos reconozca como trabajadores y dejemos de ser falsos autónomos, somos nosotros quienes debemos convencer al juez que nuestra relación con el empleador es laboral y no mercantil.

¿Paso el test de laboralidad?

El test de laboralidad es una técnica que los juristas utilizan para saber si una persona es un autónomo o si es un trabajador a las órdenes de un empresario. En muchos casos la línea que separa al autónomo del trabajador es muy fina, y es por eso por lo que los tribunales se basarán en los distintos indicios que puedan tener. Por lo tanto, como más pruebas tengamos de que se estamos trabajando para otro y no de forma autónoma, más fácil será que un tribunal acepte que somos trabajadores por cuenta ajena.

Para poder decretar que una persona ha sido un falso autónomo, se deben aportar indicios de que existe una relación laboral. Básicamente, consiste en la acumulación de síntomas de que una persona no trabaja como autónomo, sino que es un trabajador. En el momento de probarlo, hay dos conceptos fundamentales que se deben tener en cuenta:

Ajenidad

La ajenidad supone la cesión el producto del trabajo del trabajador a cambio de un salario, es decir el trabajador le da los frutos de su trabajo y éste recibe, a su vez, una compensación en forma de dinero.

Es evidente que este concepto es suficientemente amplio como para que varias interpretaciones encajen su definición, por eso los juzgados han ido indicando que indicios pueden ser relevantes para demostrar la ajenidad:

  • El trabajador entrega al empresario los productos elaborados o los servicios realizados
  • La adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones como la fijación de precios y tarifas, la selección de la clientela, la indicación de las personas a que atender, etc.
  • El carácter fijo o periódico de la remuneración al trabajador.
  • La exclusión del riesgo propio del empresario en la retribución del trabajador.

Dependencia

La dependencia es la situación del trabajador sujeto a la esfera orgánica y rectora de la empresa. Es decir, es la integración del trabajador al régimen de decisiones del empresario, incluyendo la organización de la producción, el régimen disciplinario y la dirección generalizada.

Como ya nos ha pasado con la ajenidad, en este caso también la definición es bastante amplia y la jurisprudencia lo ha ido matizando, la dependencia no tiene por qué ser rígida y contempla muchas formas de flexibilidad. Algunos de los indicios de dependencia podrían ser:

  • La asistencia al centro de trabajo del empresario, o algún sitio designado por éste.
  • El sometimiento a un horario.
  • La ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
  • Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad

Soy falso autónomo, ¿qué hago?

Lo primero que debemos hacer si queremos que se nos reconozca la laboralidad es recoger tantas pruebas como podamos para demostrar que existe una relación laboral: comunicaciones con instrucciones (whatsapp, e-mails, etc.), horarios, métodos de pago y todo aquello que recoja la naturaleza de la relación. Posteriormente, deberemos interponer una demanda ante la jurisdicción social.

La consideración de falso autónomo, es decir de trabajador, tendrá varias consecuencias para la empresa y para el trabajador. Una de las principales es que la empresa deberá abonar las cuotas a la seguridad social de manera retroactiva hasta cuatro años atrás. Otra, que al trabajador se le reconocerá la antigüedad desde el primer momento en que fue contratado y que deberá ser reconocido por el empresario como trabajador, debiendo asumir, a partir de ese momento las cotizaciones y condiciones del Convenio Colectivo correspondiente.

Finalmente, es de cierta importancia analizar cómo han analizado los tribunales lo últimos casos de falsos autónomos de las plataformas como Deliveroo, Glovo o Cabify. Mientras en la última, la mayoría de las sentencias se pronunciaron determinando que los conductores de coche eran falsos autónomos y la empresa se vio obligada a reconocer la laboralidad de los trabajadores, en los casos de las empresas de reparto como Glovo o Deliveroo ha habido varias sentencias contradictorias y, pese a haber algunos indicios de laboralidad, se tendrá que esperar a que las altas instancias judiciales se pronuncien para poder sacar conclusiones.

Si quieres saber más, en este artículo sobre el contrato mercantil y el contrato laboral, explicamos algunas claves.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
Comparte:
Más Artículos
cesion-ilegal-trabajadores-scaled
Cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores es un fenómeno que afecta a miles de trabajadores a lo largo del año en toda España. Desde Fontelles Advocats

Contacta con nosotros