¿Cuánto paga el FOGASA?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

¿Cuánto paga el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial, conocido con la abreviatura de FOGASA, es un organismo administrativo autónomo que participa en la relación entre empresario y los trabajadores. En concreto, su función principal consiste en abonar los importes pendientes de percibir por los trabajadores en situaciones donde la empresa no puede responder debido a una situación de insolvencia declarada por sentencia o en concurso de acreedores.

La responsabilidad del FOGASA en las condiciones económicas negativas de la empresa no es absoluta y existen límites en el abono de las cantidades debidas a los trabajadores. Es por ello por lo que, hemos considerado relevante comentar cuánto paga el FOGASA realmente cuando los trabajadores reclaman su deuda.

Para que FOGASA pueda responder de dichas cantidades, la deuda debe estar reconocida como exigible mediante acto de conciliación, resolución administrativa o sentencia judicial, aunque también interviene como parte en los procedimientos concursales de una empresa para abonar los créditos laborales pendientes.

Concepto salarial – FOGASA

Una de las deudas principales de las que responde el FOGASA es el importe de los salarios adeudados por el empresario. El concepto salarial que se abona al trabajador es el salario ordinario, incluyendo las pagas extraordinarias. No sólo responde del salario que se establece en nómina, sino también abona aquellos salarios de tramitación pendientes en los supuestos que legalmente procedan.

Se debe tener en cuenta que, dentro de los conceptos salariales, no se puede incluir los correspondientes pluses del trabajador como los de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, entre otros. Tampoco se abonan los complementos por Incapacidad Temporal y otras cantidades que tengan una naturaleza indemnizatoria.

FOGASA  – Salario Mínimo Interprofesional 

Además de los conceptos limitados de lo que el FOGASA entiende como salario, el límite máximo que se abona por la institución es el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, añadiendo el prorrateo de pagas extraordinarias. La cantidad le corresponde al trabajador, es el resultado de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con el prorrateo de pagas extraordinarias por el número de días pendientes de pago, con el límite máximo de 120 días debidos. Para mayor ilustración, el límite cuantitativo se extraería del siguiente cálculo:

  • Salario Mínimo Interprofesional Diario para 2017 (SMI): 23,59 Euros
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras: 54,94 Euros
  • Cálculo del límite para abono de salarios: 54,94 Euros x 120 días = 6.592,80 Euros

Por lo tanto, debemos tener en cuenta que el salario máximo que percibirá un trabajador por parte de FOGASA será la cantidad de 6.592,80 Euros, que corresponderían a 120 días de salario, sin responder del pago relacionado con el excedente de la cuantía que sobrepase este límite.

FONDO-GARANTIA-SOCIAL FOGASA

La institución del FOGASA no sólo responde de los salarios pendientes de pago, sino también de aquellas indemnizaciones debidas por despidos colectivos o despidos objetivos, así como las reconocidas como consecuencia de sentencia, conciliación judicial o resolución administrativa que reconocen la nulidad o la improcedencia de la extinción empresarial. También se deben tener en cuenta aquellas indemnizaciones que se derivan de las extinciones de contratos de los trabajadores en sede concursal.

En el caso de las indemnizaciones, el límite de abono del FOGASA es el importe indemnizatorio que resulta de 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad. Como excepción, en el caso de las indemnizaciones por extinción de contratos por voluntad del trabajador, se calculará sobre la base de 30 días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad.

No obstante, el salario que se utiliza para calcular la indemnización a solos efectos de abono por el FOGASA, no podrá superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. En aplicación a lo anterior, el cálculo del límite cuantitativo para las indemnizaciones a efectos de FOGASA sería el siguiente:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2017 (SMI): 23,59 Euros
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras: 54,94 Euros
  • Cálculo para el límite de pago de las indemnizaciones: 54,94 Euros x 365 días (una anualidad)
  • Límite Indemnizaciones: 20.053,10 Euros

Así, el importe de la indemnización que le corresponde pagar al FOGASA no supera el límite establecido de 20.053,10 Euros.

Finalmente, es relevante recordar que el derecho a reclamar al FOGASA no es imprescriptible, puesto que la acción para solicitar el pago de las prestaciones tanto salariales como indemnizatorias al FOGASA prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. También será la prescripción de un año desde la notificación en caso de las indemnizaciones derivadas por despido colectivo u despido objetivo.

Para más información, si tienes alguna duda o consulta relacionada con el pago y reclamaciones dirigidas a FOGASA, no dudes en asesorarte legalmente. Desde el despacho FONTELLES ADVOCATS, te podemos asesorar en lo necesario como abogados laboralistas.

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