Jubilación anticipada

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Todos deseamos tras muchos años de trabajo poder disfrutar de una jubilación bien merecida. Tras décadas y décadas de duro esfuerzo esperamos llegar a la última etapa vital con aquello que nos corresponde para poderla disfrutar de la mejor manera posible. A veces, sin embargo,  la empresa nos invita a cesar nuestra actividad laboral antes de tiempo, en este periodo de prejubilación conviene estar bien asesorado por un buen abogado laboralista para poder obtener lo que es justo.

jubilación

Jubilación anticipada: ¿Cuál es la edad mínima para la jubilación

Se deben haber cumplido 65 años de edad y tener acreditados 35 años y tres meses como mínimo de cotización a la Seguridad Social.

Con todo, hay una carencia mínima de 15 años cotizados, con dos años dentro de los últimos 15 años previos a la jubilación.

Cabe recordar que a efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

– No se tendrá en consideración la parte proporcional que corresponde por las pagas extraordinarias.

-Solamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas reglamentariamente.

Periodo de la Base reguladora:

Para obtener el período de la base reguladora hay que hacer la suma de las bases de cotización de los 192 meses anteriores al mes previo de la jubilación, divido por 224. Hay que recordar que a raíz de la Reforma Ley de 2012 se aplica un periodo transitorio de aplicación paulatina hasta 2027, de manera que a partir del 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas en su vida laboral.

El requisito mínimo es de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Os adjuntamos la tabla con los años de cotización necesarios para cobrar la pensión de jubilación:

Año de jubilaciónAños de cotizaciónEdad de jubilación
201636 o más65
Menos de 3665 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65
Menos de 36 años y 3 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 o más años65
Menos de 37 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más65
Menos de 37 años y 3 meses66
202237 años y 6 meses o más65
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65
Menos de 38 años y 6 meses67

¿Cómo solicitar una jubilación anticipada?

Para poder solicitar la jubilación anticipada, los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad inferior a dos años máximo de la edad exigida, encontrarse en alta o situación as Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (como mínimo), tal y como hemos indicado en el punto anterior.

En el caso de trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva del sistema mencionado.

  • Acerca de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y por tal de acreditar el períodomínimo de cotización de 35 años, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, del 2 de agosto.
  • Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. Si no fuera este el caso, no se podría acoger a la jubilación anticipada.

Cuantía de la jubilación anticipada

Para conocer la cuantía de la pensión se tiene que aplicar un coeficiente a la base reguladora en base a los años cotizados y el coeficiente reductor correspondiente.

La cuantía de la jubilación anticipada se aplicará, en cada trimestre o fracción del mismo, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

Coeficiente (por trimestre)Periodo de cotización
2%38 años y 6 meses
1,875%Superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
1,750superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,625Superior a 44 años y 6 meses

Para la suma de los períodos de cotización se toman períodos completos, nunca periodos fraccionados.

Límite de la cuantía reductora:

El importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre.

El coeficiente del 0,50 por 100 que hemos comentado, no se aplica en los siguientes supuestos:

  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente tóxica, peligrosa o insalubre, o si se tratan de personas con discapacidad.
  • Cuando se trate de jubilaciones causadas por trabajadores con la condición de mutualistas.

Jubilación anticipada forzosa / jubilación anticipada voluntaria

Desde abril del año 2013 debido a una nueva ley, que hemos mencionado anteriormente, se distingue entre jubilación anticipada forzosa (que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador) y la otra que se denomina jubilación anticipada voluntaria.

La edad de jubilación ordinaria se está elevando de los 65 a los 67 años (ocurrirá en el año 2027). La edad de la jubilación anticipada también aumenta: De manera simple (y teniendo en cuenta de que pueden haber excepciones a lo largo de estos años), la edad para una jubilación anticipada forzosa siempre es cuatro años menos que la de la edad legal de jubilación.

Lo mismo sucede con una jubilación anticipada voluntaria: en este caso se trata de dos años menos que la edad legal de jubilación. A fecha actual (enero 2016), es de 65 años y 4 meses en caso de no haber cotizado más de 36 años.

Ante la duda consulta con un abogado especialista en la materia.

Fontelles Abogados
Bufete de abogados laboralistas
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