Sin representantes de los trabajadores en un ERE

Ere en empresa sin representantes de los trabajadores. Un ERE es una medida excepcional que las empresas utilizan para despedir a un elevado número de trabajadores a la vez. Los representantes de los trabajadores son fundamentales en estos procesos.

Representantes-trabajadores

La situación después del coronavirus

Una vez levantado el Estado de alarma por el coronavirus, las empresas recontratarán a los trabajadores que hayan estado en situación de ERTE (ERTE durante el coronavirus).

Se prevé que el impacto de la crisis económica lleve a las empresas a tomar una serie de medidas de reestructuración, entre las que muy posiblemente se encuentren los Expedientes de Regulación de Empleo, es decir, los despidos colectivos.

Un despido colectivo, regulado en el estatuto de los trabajadores, se realiza cuando una empresa pretende despedir a un elevado número de trabajadores. Al afectar a un grupo elevado de la plantilla, la empresa está obligada a negociar las condiciones de los despidos con los trabajadores, ya que se está afectando a los derechos de un elevado número de estos. Esta negociación se llama periodo de consultas y debe realizarse siempre que la empresa pretenda realizar un despido colectivo.

La importancia de los representantes de los trabajadores

En general, los Expedientes de Regulación de Empleo, se negocian con los representantes de los trabajadores de la empresa o el Centro de Trabajo para los que se plantea el ERE, durante un período de consultas en el que la empresa deberá negociar de buena fe y con la intención de evitar la ejecución del despido colectivo.

El problema de muchos centros de trabajo surge cuando no existe representación legal de los trabajadores. ¿Implica esto que los trabajadores no pueden negociar el ERE con la empresa? Evidentemente, la respuesta es no.

En las empresas sin representación legal de los trabajadores, es decir sin comité de empresa o sin delegados de personal, también se podrá negociar a través de una representación temporal, creada únicamente para negociar el despido Colectivo en concreto. Así, pues, los trabajadores no perderán la posibilidad de la negociación colectiva, por no tener una representación electa.

Los trabajadores escogen a los componentes de esta comisión negociadora ad-hoc,  sin la posible intervención de la empresa. En caso que el ERE afecte a un solo centro de trabajo, la comisión podrá esta formada:

  • Por un máximo de tres miembros escogidos entre todos los trabajadores de la plantilla de la empresa
  • Una comisión, también de tres trabajadores, designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector.

Si la comisión se integra de una forma o de otra es una decisión que también deberán tomar los trabajadores. Así pues, en caso que opten por la primera opción, los trabajadores del centro de trabajo o empresa, escogerán a sus representantes y, en caso que optasen por la segunda, los integrantes de la comisión serán escogidos por los sindicatos.

Afectación a más de un centro de trabajo

En el caso que el despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, se puede dar dos situaciones:

  • El caso que algunos centros de trabajo sí que cuenten con representación legal, En cuyo caso, la comisión se integrará únicamente por los representantes legales de los centros que sí tengan representación, a no ser que los centros sin representación opten por la creación de la comisión que se ha expuesto en el primer punto.
  • El caso que en ninguno de los centros de trabajo afectados por el procedimiento tenga representación de los trabajadores, la comisión negociadora deberá estar integrada por quienes sean elegidos entre los miembros de las comisiones designadas en cada uno de los centros de trabajo afectados.

Es importante recalcar que la comisión deberá quedar constituida anteriormente a la comunicación del empresario del inicio del periodo de consultas. Antes de empezar un Expediente de Regulación de Empleo, la empresa deberá comunicar a los trabajadores su intención de realizarlo, para que se pueda constituir la comisión negociadora.

Si en la empresa no se dispone de representantes de los trabajadores, el plazo para la constitución de la comisión negociadora, y, por lo tanto, para iniciar el período de consultas, será de quince días. Es decir, la empresa no podrá iniciar la negociación hasta quince días después de la comunicación a los trabajadores.

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