Reclamar horas extras

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¿Cómo reclamar la horas extra?

Si cobrabas sin declarar después del confinamiento no me las pagan. ¿se pueden reclamar? Como es de sobras conocido, existe una gran picaresca con respecto al trato de las horas extras realizadas por los trabajadores. Y es que hay empresas que hacen verdaderas maniobras para evitar su coste a la Seguridad Social. Este fenómeno, que sucede con más fuerza en sectores como la hostelería y el comercio, ha logrado esquivar la obligación por parte del empresario, implantada en mayo de 2019, de realizar un registro diario de la jornada de sus trabajadores. El proceder de estos empresarios consiste en registrar la jornada laboral del empleado con el horario que consta oficialmente en el contrato, pagando al trabajador las horas extraordinarias en negro.

Sin embargo, muchos trabajadores que se hallaban en este supuesto antes de ser incluidos en un ERTE y de ver suspendida o reducida su situación laboral; de iniciar teletrabajo; o a grandes términos, antes de darse el Estado de Alarma, se encuentran que, tras su reincorporación o vuelta a la normalidad laboral, el empresario deja de abonarles esas horas extraordinarias interminables y que antes percibían en negro.

Ante esta situación, lo habitual es preguntarse qué derechos nos asisten como trabajador y qué opciones reales tenemos.

Horas-extra en el trabajo

¿Qué son las horas extras?

Las horas extras, tal y como determina el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, se trata de todas aquellas horas trabajadas que excedan de los límites diarios, semanales o anuales para la jornada ordinaria establecidos bien en el Convenio Colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo individual. O, en su defecto, que superen la jornada máxima fijada en el Estatuto de los Trabajadores.

Estas horas son de carácter voluntario, salvo supuesto de fuerza mayor (por ej. una reparación por una inundación o un incendio), o que se hayan pactado previamente en el Convenio Colectivo o en el contrato individual del trabajo.

Lo primero que debe conocerse sobre las horas extraordinarias, es que deberán abonarse siempre, ya sea con dinero o compensándolas con tiempos de descanso equivalentes. Esto se establecerá en el Convenio Colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo. Si no se dispone nada, esas horas extras realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En el caso de optarse por su remuneración, se abonarán en función de la cuantía fijada en el Convenio Colectivo de aplicación o el contrato de trabajo, pero su valor en ningún caso podrá ser inferior al de la hora ordinaria.

Además, el límite máximo a realizar en un año será de 80 horas, si bien cabe tener en cuenta que todas aquellas realizadas en virtud de fuerza mayor o que se compensen con horas de descanso, no computarán en este límite. 

¿Puedo reclamar las horas extras?

El trabajador puede reclamar el pago de aquellas horas extras realizadas y no compensadas durante el último año, así como la cotización de éstas durante los últimos cuatro años.

El éxito de esta reclamación, sin embargo, quedará condicionado a la capacidad de prueba que tenga el trabajador. Por ello es importante, si es posible, recopilar prueba mientras dure la irregularidad laboral, pues muchas veces, una vez acontecido el despido, la posibilidad de su recopilación disminuye. En términos generales, y salvo excepciones, se deberá demostrar cada una de estas horas extras, día a día y hora a hora, concretando las fechas exactas y el detalle de su importe a reclamar.

Horas extraordinarias

Si bien cada caso presenta unas características particulares, algunos de los medios para probar la realización de esas horas extraordinarias pueden ser emails y WhatsApps de los que se deduzcan un horario que exceda de los límites; la testifical de trabajadores, clientes, etc. que puedan acreditar el desempeño de esas horas extraordinarias; la copia del registro de jornada si efectivamente se hacía constar la jornada total realizada; o el acta de la Inspección de Trabajo, en el caso de haberse realizado inspección de oficio o tras denuncia del trabajador.

Si has estado percibiendo las horas extras en negro y actualmente no te las pagan, o nunca se te han abonado, no dudes en asesorarte legalmente. Desde Fontelles Advocats, podemos asesorarte y defender tus intereses como abogados laboralistas.

En este artículo también puedes saber más sobre las horas complementarias.

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