¿Me pueden grabar en el trabajo?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

A raíz del tema que comentamos la semana pasada (escuchas en el trabajo), hoy nos hacemos la siguiente reflexión: ¿Me pueden grabar en el trabajo? ¿Es legal?

Para empezar diremos que instalar una cámara de videovigilancia en un puesto de trabajo es legal pero puede colisionar con el derecho a la intimidad y el respeto a la dignidad de cada trabajador. Para que la empresa instale una cámara de videovigilancia en el trabajo, serían necesarios tres requisitos:

  1. Idoneidad: Es cámara debe ser idónea para el fin que se quiere conseguir.
  2. Necesaria: Debe ser imprescible para poder instalarla.
  3. Equilibrio: El interés general debe estar compensado entre el objetivo que perseguimos y el número de personas que se ven afectadas en la empresa.

¿Dónde se ubica una cámara de videovigilancia en un puesto de trabajo?

El lugar siempre tiene que ser el lugar donde se prestan los servicios. Nunca deben ser en lugares íntimos de los puestos de trabajo, como vestuarios o servicios, o incluso también en ciertos lugares donde se prestan servicios pero que pueden atentar contra el derecho a la intimidad, como una sala de reuniones dónde el trabajador se puede reunir con el cliente y puede hablar de temas que prefiería que no fueran grabados.

¿Me pueden grabar en el trabajo: Cuántas cámaras hay instaladas?

El número de cámaras es importante ya que no es lo mismo instalar una sola cámara de videovigilancia que una por cada sala. Debe ser todo proporcional, como hemos indicado anteriormente.
Estas cámaras deben estar debidamente señalizadas y, por tanto, el trabajador debe tener conocimiento de que están instaladas. Este hecho es importante, ya que si la empresa decide sancionar al trabajador o incluso despedirlo por un hecho, el trabajador podría usar esta grabación como prueba de juicio. Esta grabación debe aportarse entera, es decir no sólo un tramo de la grabación, y el trabajador debía tener conocimiento de que esa cámara estaba allí instalada.

En este vídeo explicativo, resumimos el post. Esperamos que os haya sido de utilidad.

Para cualquier duda, podéis comunicaros a través del foro del final del artículo o través de nuestro correo: info @ fontelles.com

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