Denuncia en Inspección de Trabajo

Apariciones en los medios

Entrevista en “30 minuts” de TV3 sobre mobbing en las empresas

Entrevista a doble página en La Vanguardia de lo nocivo que es un ambiente laboral negativo.

Como ya comentamos en anteriores ocasiones, una forma de denunciar las infracciones que está cometiendo una empresa dentro de su ámbito laboral, es acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). La ITSS es un organismo de la Administración Pública que sirve para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y social por parte de los empresarios y trabajadores, así como para aplicar las correspondientes sanciones ante los incumplimientos.

Denuncia Inspección de trabajo

Una de las formas para hacer que la Inspección de Trabajo actúe frente a una infracción legal de cualquier materia laboral, es a través de la denuncia directa de cualquier ciudadano, sin necesidad de que sea el propio trabajador. La Inspección también puede actuar por iniciativa propia o por solicitud de otros organismos administrativos y judiciales.

Ahora bien, el denunciante distinto al trabajador no podrá participar en la inspección, pues debe tener la condición de interesado en el procedimiento sancionador. El interesado es el titular de los derechos o intereses legítimos de forma individual o colectiva para personarse en el procedimiento y conocer todas las actuaciones de investigación hasta finalizar con la resolución definitiva. También pueden personarse aquellos interesados con derechos afectados que no hubiesen denunciado, siempre y cuando sea antes de la resolución.

En la denuncia formal, debe constar los datos personales del denunciante, los datos de la empresa denunciada, la descripción de los hechos ilícitos, la fecha en que se produjeron y los responsables. También se permite adjuntar la documentación que se considere necesaria como prueba de los hechos denunciados y útiles para la inspección. En este sentido, existe un formulario de denuncia que se facilita por la propia Inspección cuando se acude a las dependencias públicas, o bien, descargándolo a través de su página web de empleo del Gobierno de España.

Tres formas de presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

Para presentar dicha denuncia ante la Inspección de Trabajo, existen tres formas:

1. PRESENCIAL.

El denunciante puede personarse en las oficinas de la ITSS correspondientes a la provincia donde se encuentre, así como en los registros de los organismos administrativos que están a disposición en la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y administraciones locales. En estos organismos, se le facilitará un formulario

2. POSTAL.

El formulario de denuncia también puede enviarse mediante carta dirigida a la oficina correspondiente de Inspección Provincial de Trabajo, sin necesidad de personarse. No obstante, si se opta por esta vía, el denunciante debe estar identificado mediante copia de DNI y autorizar expresamente que la Inspección puede verificar los datos de identidad.

3. TELEMÁTICA.

Si se tiene a disposición un DNI electrónico o firma electrónica a través de certificado, se puede presentar denuncia a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
No obstante, si se presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo, no puede ser anónima, sino que aquí la persona interesada en denunciar debe identificarse para comunicarle las actuaciones inspectoras, poder obtener la información necesaria y la emisión de informe. Aun así, todavía se garantiza el anonimato, pues el empresario no conocerá sobre la identidad del denunciante por el deber de secreto que tienen los inspectores y funcionarios de dicho organismo.

Buzon-Lucha-fraude-laboral

Buzón de Lucha contra el fraude laboral

Una excepción es el “Buzón de Lucha contra el fraude laboral” facilitado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de su página web del buzón contra el fraude, donde cualquier ciudadano puede denunciar cualquier irregularidad en materia laboral, seguridad social o prevención de riesgos laborales de forma anónima y se pondrá en conocimiento a la Inspección de Trabajo. Ahora bien, un inconveniente de este mecanismo es que el denunciante anónimo no será parte de la inspección y no tendrá conocimiento de las sanciones finales. Para ello, se tendría que acudir igualmente a la denuncia formal donde deben constar todos los datos personales.

Finalmente, hay que tener en cuenta que no todas las denuncias se admiten a trámite de forma directa, pues la Inspección de Trabajo puede iniciar un período de información previa para conocer el caso concreto y la conveniencia o no de proceder a las actuaciones inspectoras.

Frente a cualquier duda en un procedimiento o actuación de inspección abierta por la ITSS, podemos asesorarte. En Fontelles Advocats estamos a tu disposición como abogados laboralistas especializados.

Pide cita ahora ☎️:

Abogado Laboralista

Fontelles Advocats  93 159 32 32

fontelles-Advocats-Medios-Comunicacion

30 Minuts TV3 sobre Mobbing en las empresas

Entrevista en La Vanguardia sobre el boreout en el trabajo. Fontelles-boreout
Entrevista en RTVE sobre acoso laboral.
Entrevista en ‘Els Matins de TV3’ sobre las víctimas de acoso en el trabajo
  • Carrer Bruc 7, Principal 1ª, Barcelona
  • Via Augusta 14-16, Principal 2ª, Barcelona

 

93 159 32 32
info @ fontelles.com

Contacta con nosotros