En el ámbito de las relaciones laborales, es frecuente que se nos remita o se haga referencia a artículos que contiene el Estatuto de los Trabajadores en diversas notificaciones, documentos o en situaciones tan habituales como puede ser en una carta de despido. Frente a dicha referencia, seguramente la pregunta es, pero ¿qué es el Estatuto de los Trabajadores? En este artículo daremos una respuesta a dicha pregunta y las principales claves básicas para lograr comprender esta legislación tan relevante y útil que regula gran parte de la relación entre trabajador y empresa.
¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores es un código legislativo de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que, de forma voluntaria, presten unos servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario empleador. Por lo tanto, su principal objetivo es establecer una regulación de la relación laboral entre el empleador y el empleado que surge a partir de la celebración de un contrato de trabajo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores es una normativa de conceptos genéricos y fundamentales que deben existir como mínimo en una relación laboral, y es posible que nos encontremos con materias que son concretadas y desarrolladas por otras fuentes de derecho laboral.
Por lo tanto, si un trabajador desea conocer qué regulación le es aplicable en una determinada materia, primero debe acudir a su contrato de trabajo y, si no dijera nada, al convenio colectivo y al Estatuto de los Trabajadores, por este mismo orden.
Origen del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores no es una legislación precisamente reciente, sino que el primer Estatuto fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha de 10 de marzo de 1980, marcando un antes y un después para los trabajadores de la sociedad española. Tampoco es la primera normativa que regula las relaciones de trabajo, sino que han existido numerosas legislaciones previas que sirvieron como antecedentes para la regulación de un actual Estatuto de los Trabajadores.
La presente regulación responde al desarrollo que se prevé del deber y derecho a tener un trabajo, con una remuneración digna y sin sufrir discriminación alguna en las relaciones de trabajo, amparado todo ello por nuestra propia Constitución española del 1978.
Tras diferentes modificaciones en el tiempo, actualmente, el Estatuto de los Trabajadores vigente se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 23 de octubre.
¿A quién se le aplica el Estatuto de los Trabajadores?
A pesar de que, por norma general, es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, existen relaciones laborales especiales que se regulan por leyes específicas, pero, a su vez, también es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, siendo los siguientes tipos de trabajadores:
- Cargos de Alta Dirección, siempre que no sean consejeros.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario sin asumir el riesgo y ventura del resultado.
- Discapacitados en Centros Especiales de Empleo
- Estibadores portuarios.
- Menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir responsabilidad penal.
- Otros, relacionado con profesionales del ámbito de las Ciencias de la Salud en prácticas y abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados mediante contrato laboral.
Sin embargo, existen determinados tipos de trabajadores que se excluyen de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por pertenecer a un régimen de legislación distinta o por no cumplir con las características de una relación laboral:
- Trabajador por cuenta propia (con determinadas excepciones, como es el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes conocidos como TRADE o TAED).
- Funcionarios públicos o trabajadores del sector público sometidos al régimen administrativo.
- Consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
- Los trabajos familiares o a título de amistad o buena vecindad.
- Prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, entre otras).
- Participación en operaciones mercantiles, asumiendo el riesgo y ventura en el resultado de la operación.
- Cláusula general: se excluyen todas aquellas relaciones contractuales que no cumplen con las características propias de una relación laboral, siendo personal, voluntaria, dependiente, ajena, retribuida y que se encuentre dentro de la organización y dirección del empresario.
Finalmente, cabe tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años, salvo determinadas excepciones relacionadas con el mundo del espectáculo y la autorización de los progenitores.
Contenido principal del Estatuto de los Trabajadores
El actual Estatuto de los Trabajadores está dividido en diferentes Títulos, que se subdividen por Capítulos, Secciones y Artículos, formándose de un total de 92 artículos. Asimismo, se forma de diferentes Disposiciones que pretenden adicionar determinados aspectos relativos a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores o la incorporación de las diferentes modificaciones mediante medidas transitorias o de derogación del contenido anterior.
Esencialmente, el principal contenido que se regula es el derecho a la representación colectiva, el contrato de trabajo y los diferentes tipos de contratos que existen, el período de prueba y su duración, los derechos y deberes que se derivan del contrato de trabajo para ambas partes, las condiciones laborales como son la retribución y la jornada laboral, así como la modificación de las condiciones del contrato y la extinción del mismo, regulando el despido, los tipos y requisitos mínimos que se deben cumplir.
Por último, es relevante destacar que, además del derecho de los trabajadores a la sindicación, huelga y reunión, se reconocen otro tipo de derechos laborales en el Estatuto de los Trabajadores y que son inherentes a todo trabajador, siendo:
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y a la formación en el trabajo.
- Derecho a no ser discriminados por razón de sexo, religión, edad, origen, orientación sexual o ideología.
- Derecho a su integridad física y a la existencia de una adecuada política de seguridad e higiene laboral.
- Derecho a que se respete su dignidad e intimidad, con especial incidencia en la protección del trabajador frente al acoso.
- Derecho a percibir su remuneración en forma y tiempo establecidos en el contrato.
- Derecho a ejercitar acciones individuales y judiciales derivadas de su contrato de trabajo.
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