Contrato por obra o servicio

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

El  contrato de obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad natural de la empresa y mediante la cual la ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en un principio de duración indeterminada o no segura, no se puede realizar un contrato de estas características con una duración superior a los tres años.

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Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de este tipo.

Contrato por obra o servicio a tiempo completo o a tiempo parcial

Jornada y duración de la misma del contrato por obra o servicio

La duración del contrato por obra o servicio: vendrá determinada por el tiempo necesario para llevar a cabo el servicio u obra.

Si en el contrato se fijara una duración, este periodo tendría carácter orientativo en función de lo que se ha comentado con anterioridad. No se pueden superar los tres años de antigüedad en la duración y se puede ampliar en un año más en función del Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbitos inferiores. Una vez se hayan transcurridos estos plazos, los trabajadores tendrán en realidad un contrato fijo en la empresa y se considerará indefinida.

Formalización del contrato por obra o servicio

El contrato deberá siempre debe formalizarse por escrito y deberá especificar con claridad y precisión, el motivo de la contratación, así como poder identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.

Así pues, sería válido lo siguiente:

Juan Antonio Lucas fue contratado en una empresa de logística para llevar a cabo repartos durante la campaña de Navidad ya que un cliente contrataba los servicios de la empresa donde trabaja Juan Antonio durante los meses de noviembre, diciembre y enero. Al finalizar el reparto, la obra termina y el contrato se extingue.

Sin embargo, hay muchas empresas que se acogen a este tipo de contratación y aunque la obra siga despiden a parte de sus trabajadores recién llegados. En este supuesto se podría tratar de un contrato en fraude de ley porque la obra no ha terminado, sigue y el despido lo podría considerar un juez como nulo.

Extinción del contrato de obra o servicio

El contrato terminará cuando finalice o bien la obra o el servicio objeto del contrato.

Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que renuncie estará obligado a notificar la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Un trabajador que tampoco lo hiciera, se le podrían descontar los días con los que no se haya cumplido el preaviso.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Indemnización por año de trabajo

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2014, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once días de salario por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Otras características a tener en cuenta

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

Si no se ha dado de alta en la Seguridad Social y si hubiera transcurrido un tiempo superior al período de prueba. Por ejemplo, si un trabajador es contratado y pasado unos meses recibe el documento relativo a la vida laboral y observa que no está dado de alta, puede denunciar a la empresa para que en primer lugar le den de alta y también para que se le considere indefinido.

Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato es de jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Asesoramiento de un buen bufete jurídico

Sobre la contratación por obra y servicio, nuestra recomendación es la siguiente que siempre se mire bien el motivo por el cual un trabajador fue contratado. La causa motivante del contratante debe ser específica y clara y debe describir de manera objetiva las tareas o categoría salarial que se va a llevar a cabo. Además, tiene que estar atento de si la empresa le ha dado de alta (se sorprendería la de casos que nos hemos encontrado en el bufete de trabajadores que han ido a trabajar con un contrato por obra y no han sido dados de alta en la Seguridad social). Por último, en caso de dudas, siempre es conveniente asesorarte de un buen bufete jurídico especializado en derecho laboral.

En Fontelles Advocats estaremos encantados de poder estudiar su caso.

Descárgate el Contrato por obra o servicio del Ministerio de Empleo.

Fontelles Abogados
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