¿Contrato por escrito o contrato de forma verbal?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

La relación laboral siempre se inicia cuando existe un contrato laboral que vincula al trabajador y el empresario. Sin embargo, no es inusual que en la contratación de trabajadores y en su formalización existan incumplimientos formales o fraudes de ley. Por esta razón, queremos responder una de las preguntas que más se plantean por los trabajadores: ¿mi contrato debe estar por escrito?

Contrato-por-escrito-abogado

En nuestra legislación, un contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de forma verbal. Ahora bien, existen determinados tipos de contratos de trabajo donde el propio Estatuto de los Trabajadores u otra disposición legal obliga a que consten por escrito. En este sentido, la gran mayoría de contratos que existen en España deben cumplir con dicha formalidad, siendo los siguientes los más comunes:

  • Contratos de formación y aprendizaje
  • Contratos en prácticas
  • Contratos fijos-discontinuos
  • Contratos de relevo
  • Contratos de obra o servicio
  • Contratos de trabajadores a distancia
  • Contratos temporales cuya duración sea superior a cuatro semanas
  • Contratación de trabajadores al servicio de empresas españolas en el extranjero.

A parte de los contratos referenciados y otras disposiciones legales, el trabajador también puede exigir que el empresario le facilite el contrato por escrito y, si se negase el empleador, constituye igualmente una infracción administrativa.

Obligación de entregar al trabajador su contrato por escrito

Por lo tanto, en estos casos, el empresario está obligado a entregar al trabajador su contrato por escrito, con copia a los representantes legales y a la oficina pública de empleo en un plazo no superior a diez días desde su formalización.

Si no se observa la exigencia de formalizar un contrato por escrito, no se puede exigir responsabilidad al trabajador, pues debe ser el empresario el que cumpla con dicho requisito. Como consecuencia del incumplimiento, puede sancionarse de forma administrativa al empleador por una infracción grave, bien de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, o bien, mediante denuncia ante Inspección del trabajador afectado.

Además, aunque no existiera contrato físico que demuestre la relación laboral, se presume a favor del trabajador de que está contratado a tiempo indefinido y jornada completa, salvo que el empresario pruebe lo contrario y acredite que la naturaleza es temporal o a tiempo parcial.

Al margen de que el empresario no hubiese observado la forma escrita, también puede haber incumplido consecuentemente las obligaciones de afiliación y alta. Dicha conducta también es sancionable en vía administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo, quién no sólo sancionará por las correspondientes infracciones, sino que también establecerá la liquidación de las cuotas debidas a la Seguridad Social.

En este sentido, la actuación inspectora no sólo se puede iniciar de oficio por la ITSS, sino también mediante denuncia del trabajador ante Inspección de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo, o bien, solicitar su afiliación de forma directa ante la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de la provincia donde se encuentre.

A diferencia de lo que sucede ante un contrato que no se formaliza por escrito, cuando el trabajador no está dado de alta en el régimen de Seguridad Social es responsable junto con el empresario si hubiera percibido prestaciones o subsidios por desempleo u otras prestaciones incompatibles con el trabajo.

Expedientes sancionadores por la falta de contrato

Por ello, se podrá iniciar expedientes sancionadores contra ambos por la comisión de determinadas infracciones de afiliación previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).

Si tienes alguna duda o consulta acerca de tu contrato laboral, no dudes en asesorarte legalmente. Muchos de los fraudes laborales se producen desconocimiento de cuál es nuestro contrato y en qué condiciones se debe formalizar. Desde FONTELLES ADVOCATS, podemos asesorarte y defender tus intereses como abogados laboralistas.

Aquí tienes más información sobre el contrato por escrito o en este vídeo sobre tipos de contratos.

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