Contrato mercantil vs Contrato laboral

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Con la crisis, ha aflorado el contrato mercantil. Cada vez más, muchas empresas ofrecen a las nuevas incorporaciones la posibilidad de trabajar con un contrato mercantil.
Las ventajas para las empresas son claras, ya que no asumen los costes fijos de personal y sólo pagan en función de las ventas. El trabajador también tiene algún beneficio, ya que puede vender más de un producto en diferentes empresas y puede comisionar más que un trabajador con una nómina estable. Desde el bufete de abogados laboralista Fontelles Advocats os queremos contestar a algunas preguntas recurrentes: ¿Se cotiza a la Seguridad Social o se puede cobrar por prestaciones?

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En primer lugar, ¿Qué es un contrato mercantil?

Se trata de un contrato a través del cual una persona presta sus servicios a una empresa a cambio de una comisión. A diferencia de los contratos de trabajo ordinarios, el trabajador es totalmente independiente. Es decir, la empresa no le puede obligar a organizarse su trabajo. Este trabajador utilizará sus propios medios y su retribución variará en función de las comisiones.

¿Qué tiene que hacer el trabajador?

  • La persona con este tipo de contrato debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, la empresa en ningún momento cotizará por este trabajador y tampoco tendrá derecho a una indemnización al finalizar el contrato, ni finiquito, bajas, subsidios o vacaciones, como cualquier autónomo.
  • En el contrato mercantil no se cotiza para el paro. Se puede dar el caso que el trabajador haya escogido una cotización especial por desempleo dentro de su modalidad de autónomo.
  • Al tratarse de una relación mercantil y no laboral, no hay nóminas. El autónomo emitirá una factura y la empresa le pagará cuando hayan estipulado (al momento, a 30 días, pagos a dos meses, etc) Como la factura de un trabajador autónomo, la factura llevará IVA (actualmente, a fecha de abril de 2016, del 21%)  y retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el IRPF actual es del 15%). El pago suele tener una fuerte carga en función de las comisiones, por tanto, los ingresos son variables. Sea como sea, el trabajador tendrá la obligación de pagar su cuota a la Seguridad Social. Actualmente el mínimo (en función de una serie de parámetros) ronda los 280€ pero evidentemente puede ser muy superior este importe en función de la cuota que el trabajador autónomo quiera pagar.

¿Si se está cobrando la prestación por desempleo, puede acogerse a un contrato mercantil y seguir cobrando el paro?

Como hemos comentado anteriormente para tener un contrato mercantil, el primer paso que debe hacer el trabajador es darse de alta como autónomo. Al estar dado de alta como autónomo no puede cobrarse el subsidio de desempleo. El trabajador tiene que darse de alta de la Seguridad Social.

Si el trabajador está cobrando el paro, debe informar a la oficina de empleo que se suspenda la prestación. Si el Servicio Público de Empleo (SEPE) detecta la irregularidad, la sanción es para el trabajador, no para la empresa.

Cociendo un fraude: objetivos inalcanzables o falso autónomo

Como hemos explicado anteriormente, los beneficios para la empresa son altos porque no asumen riesgos, pero en caso que se demuestre hay un contrato en fraude de la ley, la parte sancionada sería la compañía.

Si por ejemplo, ofrecieran la promesa de que el contrato mercantil es transitorio hasta que la empresa  realizaría un contrato laboral al llegar a un objetivo. El objetivo suele ser inalcanzable y se hace porque se quiere aprovechar los contactos personales del trabajador (familiares, amigos, conocidos) para incrementar la cartera de posibles clientes. Una vez se ha conseguido llegar a los referenciados (familiares o amigos), el trabajador suele desistir al entender que no llegará al objetivo y la empresa ya ha obtenido alguna venta.

Muchos trabajadores tienen que aceptar el contrato mercantil ya no tienen otra propuesta mejor. Muchas empresas o start-up lo ponen como condición para empezar a trabajar y representa un riesgo bajo para ellos. La carga está en el trabajador, que debe asumir las cuotas de la Seguridad Social y debe vender mucho para que las comisiones sean suficientes para tener ingresos considerables. Los derechos, como la mayoría de autónomos, suelen ser mínimos.

Como hemos comentado, el trabajador debe tener total libertad para gestionarse su tiempo y sus cargas de trabajo, pero algunas empresas aprovechan el desconocimiento del trabajador y éste tiene las mismas obligaciones que cualquier miembro de la plantilla, pero con escasos beneficios (no tiene derecho a una indemnización al finalizar el contrato, ni finiquito, bajas, subsidios o vacaciones).

Hay que recordar que otra desventaja como falso autónomo es que normalmente se cobra menos por la Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente o para la pensión de jubilación, ya que la baja se cobra en función de la base de cotización escogida, y la mayoría de los trabajadores autónomos tienen la mínima. También es importante saber que se cobra un 60%-75% de la base de cotización y un trabajador por cuenta ajena puede cobrar hasta el 100%.

Como abogados laboralistas, tratamos casos de relaciones laborales y no mercantiles, que sería este tipo de contrato. Sin embargo, es evidente que muchas veces se está encubriendo con un contrato mercantil una relación puramente laboral. Si este es tu caso, no dudes en ponerte en manos de un bufete de abogados laboralista, ya que puede ser que te hayan rescindido el contrato de manera fraudulenta y se trate de un despido improcedente. Desde Fontelles Advocats estamos especializados en derecho laboral. Estamos ubicados en el centro de Barcelona: si tienes cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte. Estamos ubicados en la calle Bruc 7, PRAL 1 (Urquinaona), en Barcelona o puedes consultarnos al siguiente teléfono: 93 159 32 32. 

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