Baja voluntaria, todo lo que tienes que saber

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Baja voluntaria, todo lo que tienes que saber. En un momento tan delicado como es el de abandonar el trabajo, siempre, como trabajadores, nos preguntamos cuál es la mejor opción: si dejar una posición estable y que nos es conocida o por otra parte, iniciar un nuevo proyecto. Muchas son las veces donde ya tenemos un acuerdo con una nueva empresa y por tanto las posibilidades de éxito son mayores, pero a veces lo hacemos saltando al vacío iniciando así una nueva etapa en nuestra vida. Sea como sea, desde nuestro bufete de abogados laboralista os queremos guiar en este proceso donde muchas veces como trabajadores tenemos dudas y un algunos consejos pueden ayudarnos y ahorrarnos futuras problemáticas.

Baja voluntaria, excedencia y extinción de contrato indemnizada

En primer lugar comentar que principalmente el trabajador tiene tres maneras para instar una baja:

  1. Extinción de contrato indemnizada, cuando el trabajador pide la baja voluntaria de una forma ajena a su voluntad. Es decir, cuando se le adeudan varias nóminas o cuando las nóminas se las van pagando con un retraso que no está justificado. Llegados a este punto, el trabajador puede pedir la baja, pero en este caso no sería por su entera voluntad si no por factores ajenos a él mismo.
  2. Excedencia, no se trata de un baja voluntaria ya que el trabajador pide la suspensión del contrato y si se dan determinadas circunstacias volverá. Si decidiera no volver, con esa excedencia, la suspensión del contrato se convertiría en una baja voluntaria definitiva.
  3. Baja voluntaria, es el punto que vamos abordar en este post.

Baja voluntaria, todo lo que tienes que saber

Lo más importante a la hora de una baja voluntaria es el preaviso. El preaviso, por norma general, tiene que darse con 15 días de antelación para que la empresa pueda suplir esa baja, contratar a otra persona o reorganizar las tareas de la vacante, pero ¿es obligatorio dar 15 días de preaviso en caso de baja voluntaria? No siempre, ya que aunque se entienda que el plazo general es de 15 días, si el convenio que rige la relación laboral dice lo contrario prevalecerá el convenio

¿Qué debes hacer si quieres solicitar la baja voluntaria?

Si has decidido dejar tu lugar de trabajo, no estás obligado a llevar a cabo ninguna formalidad, tampoco tienes que presentar un escrito comunicando la causa de tu baja voluntaria. Estarás obligado, sin embargo, a avisar a tu empresa siguiendo los plazos que por ley están establecidos.

No podrás retractarte de tu decisión una vez hayas comunicado a tu empresa la baja voluntaria, si ya hubieran cogido a otro trabajador para amortizar tu lugar de trabajo.

¿Tenemos que dar un preaviso de 15 días siempre?

No siempre el trabajador está obligado a dar un preaviso a la empresa. Aquí citaremos estos dos casos:

  1. Cuando el trabajador está en el periodo de prueba puede avisar de un día para otro que se marcha.
  2. Cuando está con un contrato temporal de menos de un año, al finalizar este contrato, si el trabajador no tiene la intención de renovar o continuar, puede no avisar con 15 días y dar por terminada unilateralmente su vinculación laboral con la empresa.

¿Tengo que indemnizar a la empresa por los daños?

Si abandonas la empresa sin el debido tiempo preaviso, la empresa te puede obligar a indemnizar por daños y perjuicios. Esta indemnización se suele hacer de la siguiente manera; la empresa te descuentas los días de salario teniendo en cuenta el número de días incumplidos.
En el caso de baja voluntaria en la empresa no podrás solicitar la prestación por desempleo, ya que un trabajador tiene derecho a paro cuando la salida es por causa ajena a la voluntad del trabajador.
Efectivamente, sólo se puede disfrutar del derecho por desempleo cuando la salida de la empresa es por causa ajena a la voluntad del trabajador. Por tanto, en el caso de una dimisión, no podrás solicitar dicha prestación.

¿Qué sucede si no acudo al lugar de trabajo, me despedirán?

Si el trabajador deja de acudir al lugar de trabajo, sin justificación alguna, es decir, de un día para otro, donde no llamase para comunicar la ausencia, no avisase, no tuviesee ninguna baja por enfermedad y no comunicase nada a la empresa, en este caso, la empresa no puede despedir al trabajador directamente. Para que el trabajador sea despedido, la empresa deberá enviarle, una notificación fehaciente, normalmente es mediante un burofax, dándole un plazo relativo para que el trabajador pueda manifestar el porqué no se ha presentado a su lugar de trabajo y pueda justificarse. Ante la ausencia de contestación o ante una respuesta que no sea creíble o satisfactoria para la compañía, la empresa sí puede proceder a dar de baja al trabajador de la Seguridad Social y a comunicarle un despido disciplinario. Como hemos comentado alguna vez un despido disciplinario tiene la consideración de sanción, en realidad se trata de la sanción más grave que se puede puede aplicar a un empleado en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuando se trate de una baja laboral, lo mejor es acudir a un buen abogado

Para más consultas relacionadas con una baja laboral u otros temas de relacionados con el derecho laboral, no dudes en dejar un comentario en este artículo o enviar un correo a info@fontelles.com.

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Para casos particulares podéis llamar a nuestra consulta (93 159 32 32) y os daremos cita. En Fontelles Advocats estaremos encantados de atender a vuestras consultas.

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