Trabajando sin contrato de trabajo ¿tengo indemnización?

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Entrevista a doble página en La Vanguardia de lo nocivo que es un ambiente laboral negativo.

Estoy trabajando sin contrato de trabajo. ¿y la indemnización por despido? ¿tengo derecho a paro? El contexto económico-laboral en España se está viendo intensamente agitado con motivo de la situación de excepcionalidad relativa al COVID-19, y al consiguiente Estado de Alarma decretado. A consecuencia de ello, afloran ahora con más fuerza algunos de los clásicos escenarios desfavorables al trabajador. Este es el caso de los trabajadores “sin contrato” que, además de hallarse de por sí en una situación irregular y perjudicial, se encuentran que son despedidos.

Encontrándose en este supuesto, el trabajador “sin contrato” suele tener dudas sobre qué derechos le asisten, siendo sus principales interrogantes si puede acceder a una indemnización por despido o a la prestación por desempleo.

Sin-contrato-de-trabajo

Estoy trabajando “sin contrato”

En primer lugar, es importante tener claro que, pese a no existir un contrato escrito, sí que hay un contrato verbal. Es decir, sí que tienes contrato: un contrato verbal. La problemática que presenta, lógicamente, es su prueba.

De acuerdo con la ley, para todos los contratos se presumirá su existencia cuando se preste un servicio para otra persona, bajo sus órdenes y dentro de su organización, y se cobre por ello un salario.

Con lo cual, para acreditar la concurrencia de un contrato verbal, habrá que demostrar mediante toda la prueba posible la existencia de una relación laboral.

En realidad, el contrato verbal resulta perfectamente válido, pero la ley exige que determinadas modalidades contractuales deben constar por escrito:

  • Contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje.
  • Contratos a tiempo parcial.
  • Contratos fijos-discontinuos y de relevo.
  • Contratos para realización de una obra o servicio determinado.
  • Contratos para trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

De no celebrarse por escrito, estos contratos se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que el empresario pruebe lo contrario.

Tanto el trabajador como el empresario pueden exigir la redacción del contrato por escrito tanto antes como durante la relación laboral.

Lamentablemente, es habitual que los contratos verbales vayan acompañados de un incumplimiento por parte de la empresa de su obligación de dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se trata del denominado trabajo “en negro”, y supone mantener al trabajador en una situación irregular y, por tanto, fuera de la legalidad, provocándole un enorme perjuicio. De no cumplir con esta obligación el empresario, y de comprobarse la existencia de una relación laboral, el trabajador adquirirá la condición de fijo una vez transcurrido el plazo que debería haberse podido fijar para el período de prueba. Asimismo, ello puede conllevar sanciones a la empresa, además de la reclamación de las cotizaciones no abonadas.

Para más información sobre el contrato escrito o verbal, consulta nuestro artículo ¿Contrato por escrito o contrato de forma verbal?

Me han despedido verbalmente, sin carta

La empresa está obligada a comunicar el despido por escrito, ya sea mediante su entrega física directa, en cuyo caso debe entregar una copia al trabajador; o mediante el envío de un burofax. Esta carta de despido deberá exponer de forma clara, suficiente y pormenorizada los motivos del despido y su fecha de efectos. De no cumplirse con dichos requisitos legales de forma, estaremos ante un despido ejecutado incorrectamente y, por ende, ante un despido improcedente.

En el caso de que el trabajador esté trabajando “sin contrato” es harto habitual que el despido se produzca de forma verbal y sin carta de despido. El empresario podrá actuar de distintas maneras para proceder a este despido verbal:

  • De forma directa, comunicando claramente al trabajador que está despedido, ya sea en persona, por teléfono o incluso vía WhatsApp.
  • De forma indirecta, acudiendo el empresario a fórmulas poco transparentes como “Tómate unos días de descanso”, “No tenemos faena, pero ya te avisaremos” o “Mañana no hace falta que vengas”.

El despido verbal carece de validez, pues no cumple con el requisito de entrega por escrito, por lo que tiene la consideración de despido improcedente y, por tanto, genera el derecho a la indemnización correspondiente.

Sin embargo, en el caso de carecer de contrato escrito y de no estar dado de alta en la Seguridad Social, la dificultad reside nuevamente en demostrar la existencia de una relación laboral. Por ello, el trabajador deberá recopilar y guardar pruebas de que, efectivamente, está trabajando en la empresa:

  • Testigos (como, por ejemplo, compañeros de trabajo o clientes) que puedan acreditar bien la existencia de la relación laboral, bien las condiciones de su desempeño (horarios, funciones, jornada, etc.).
  • Grabaciones de audio o vídeo, WhatsApps, mails y sms (en los que participe el trabajador), fotografías y otro tipo de documental directamente relacionada con el trabajo realizado por el trabajador.

En determinados casos, cuando la relación laboral aún esté vigente, interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo puede resultar una prueba muy eficaz para demostrar la existencia de dicha prestación de servicios por cuenta ajena. Por otro lado, también cabe estar atento a los actos del empresario que puedan dejar pistas sobre la existencia de una relación laboral. Es el caso, por ejemplo, de que realice el pago del salario al trabajador mediante el ingreso en cuenta. En ese caso, podrá aportarse como prueba el extracto bancario donde consten dichos ingresos.

En el caso de encontrarse el trabajador en el supuesto de un despido verbal, resulta esencial una actuación rápida por su parte: debe ponerse en contacto de inmediato con un abogado laboralista para que éste pueda iniciar las actuaciones pertinentes (que suelen ir precedidas por el envío de un burofax a la empresa) y asegurar así el máximo éxito del asunto. Probada la relación laboral, también se podrán reclamar aquellas diferencias salariales que existan entre las cantidades percibidas y las establecidas en el Convenio colectivo aplicable, siendo el plazo de 1 año.

Estoy “sin contrato” y me han despedido, ¿tengo derecho a percibir una indemnización?

Tras todo lo expuesto, podemos concluir que sí, efectivamente un trabajador “sin contrato” podrá tener derecho a una indemnización tras su despido verbal, siempre que se tengan elementos suficientes para probar la existencia de dicha relación laboral. Ello, dado que no se ha cumplido con los requisitos de forma y, en consecuencia, tampoco se ha alegado causa válida alguna que justifique el despido.

“Sin contrato” y despedido: ¿tengo derecho a cobrar el paro?

El derecho a percibir la prestación por desempleo se generará en el momento en el que se reconozca la existencia de dicha relación laboral en acta de conciliación del CMAC, acta de conciliación judicial o sentencia firme. En ese momento, y de reunir el trabajador el resto de requisitos para el acceso a la prestación por desempleo, el trabajador podrá hacer la correspondiente solicitud.

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