Sanciones en el trabajo, ¿qué hacer?

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

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Como es sabido, un trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable en sus obligaciones en el trabajo. Para poder determinar el grado de la falta incurrida por parte del trabajador, las sanciones se catalogan en tres niveles

(Leves, Graves y muy Graves).

Tipos de sanciones en el trabajo

Las sanciones son propiamente una suspensión de empleo y sueldo por el número de días que se fije en la notificación de la sanción. En función de lo que se prevea el convenio, los días variarán en función de las faltas leves, otros para las graves y otros para las muy graves. Es decir, si a un trabajador le notifican una suspensión de empleo o sueldo, una sanción por 15 días, significa que estará 15 días sin ir a trabajar, sin acudir a su puesto de trabajo y también estos 15 días se le detraerán de su nómina. Las sanciones en el trabajo dependerán del tipo de falta que se ha cometido.

A pesar de no ser exhaustivo esta relación de faltas que presentamos y que varía en función del convenio, conviene recordar lo siguiente:

  • Faltas leves: Una sanción leve puede consistir en amonestaciones y, hasta suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días de trabajo.
  • Faltas graves: En una sanción grave se puede amonestar al trabajador y la suspensión de empleo y sueldo puede llegar hasta los 20 días.
  • Faltas muy graves: Es la máxima que se prevee y pueden acarrear suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses, se puede trasladar al empleado a otro lugar de trabajo, se puede inhabilitar al trabajador a ascender en la empresa y la sanción máxima es el despido. os a otro centro de trabajo y despido.

Cabe recordar lo siguiente que en ningún supuesto la empresa puede imponer sanciones que supongan al trabajador la condena de pagar una multa económica. Tampoco se podrá aprovechar la sanción para descontarle días de vacaciones o se le puede reducir las jornada de descanso.

Las sanciones en el trabajo, por escrito

En principio todas las amonestaciones tienen que comunicarse por escrito, si bien la ley permite que las faltas leves pueden ser notificadas verbalmente pero suele ser desaconsejable ya que en la práctica y para poder tener pruebas en caso de conflicto, todas las empresas suelen hacer comunicaciones por escrito.

Estas sanciones se aplican por parte de la empresa en un plazo máximo:

-Faltas leves prescriben a los 10 días;

-en el caso de las faltas graves prescribirán a los 20 días

-Cuando se trata de una falta muy grave el plazo se amplía hasta los 60 días

Como se detalla en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/199, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estos plazos empieza su cálculo desde la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la comisión de la infracción y todas prescriben en un plazo de seis meses desde que se cometieron.

Sanciones en el trabajo, ¿qué hacer?

Desde el bufete siempre recomendamos que sea el que sea el tipo de sanción aunque sea un único día, impugnar esa sanción, no sólo por el componente económico ya que se pierde el día de trabajo y el día de salario sino que el hecho de no impugnar una sanción implica que el trabajador aunque sea de manera indirecta, está aceptando los hechos que se le imputan. Esto en un futuro, si hubiera otros casos y fuera reiterativo podría implicar un despido del trabajador.

Así pues, nuestra recomendación ante las sanciones en el trabajo: Lo mejor es firmar no conforme como ya vimos anteriormente en otro artículo y acudir a un profesional legal para ver la viabilidad de la impugnación.

Ahondaremos más sobre estos temas u otros relacionados con el derecho laboral. Para cualquier duda os podéis poner un contacto con un profesional de Fontelles Advocats.

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