Reconocimiento Médico Laboral

Apariciones en los medios

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El reconocimiento médico laboral consiste en la obtención de datos clínicos, mediante exploraciones, preguntas y extracción de muestras cuya finalidad es la detección de problemas de salud y siempre en relación con los riesgos determinados para cada puesto de trabajo en concreto.

Por tanto, lo que se debe tener claro es que estas pruebas no pueden ir más allá de lo estrictamente necesario en relación con el puesto de trabajo. Por lo que, en un examen médico laboral no se van a realizar exploraciones de carácter más privado.

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¿Qué tipos de exámenes médicos se pueden realizar?

Exploración clínica por aparatos

  • Datos biométricos: Peso, talla, índice de masa corporal, pulso, perímetro abdominal.
  • Exploración física: auscultación respiratoria y cardíaca, control de tensión arterial, exploración del aparato locomotor, exploración abdominal, exploración del sistema neurológico.

Pruebas complementarias

  • Análisis sistemático de sangre y orina
  • Electrocardiograma, audiometría, espirometría. Se realizan en función de los riesgos y de los protocolos establecidos por cada empresa.

Todas las pruebas médicas realizadas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Confidencialidad de los resultados
  • Proporcionalidad de las pruebas, optando siempre por las pruebas menos invasivas respetando el derecho a la intimidad del trabajador.
  • El trabajador tiene que estar informado de las pruebas que se le van a realizar como la obtención del resultado médico.
  • El empresario debe conservar la documentación de este reconocimiento.

¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral?

El artículo 4.d) del Estatuto de los Trabajadores constituye el derecho básico del trabajador “a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”, es decir, a la protección de la salud frente el trabajo.

Se debe relacionar este derecho con el reconocimiento médico que es el procedimiento por el cual, se protege la integridad física del trabajador. Así, la empresa debe garantizar la vigilancia de la salud periódica de su plantilla.

Sin embargo, con carácter general el reconocimiento médico, salvo algunas excepciones por los riesgos expuestos al desarrollo del trabajo, es voluntario por parte del trabajador y gratuito.

Esto es así, puesto que el contenido del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento” y, en consecuencia, solamente se podrá llevar a cabo el reconocimiento médico laboral si se obtiene el consentimiento expreso del propio trabajador que se debe someter exceptuando “los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. 

¿Puede conllevar algún tipo de sanción no realizar el reconocimiento médico?

La negativa del trabajador a realizarse el reconocimiento medico laboral, no puede suponer ningún tipo sanción hacia el trabajador, salvo que sea de carácter obligatorio, entonces sí que puede conllevar sanción disciplinaria por transgredir la buena fe contractual.

¿Tiene alguna consecuencia el hecho de no superar el examen médico laboral?

Las personas que no superan los exámenes médicos laborales, normalmente, son aquellas que han estado en una situación de Incapacidad Temporal, de medio a largo plazo.

En estos casos, nos podemos encontrar ante un despido objetivo por causas sobrevenidas del trabajador, tal y como así los dispone el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dando una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

En estos artículos, también puedes conocer más acerca las incapacidades temporales, sean profesionales o no, hay que saber diferenciar el justificante médico del certificado médico (o parte de baja laboral).

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