Hoy nos preguntamos; ¿Qué es la tutela indemnizatoria? Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
En función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, agregando que el tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible. Se deberá resarcir en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, que esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
¿Qué es la tutela indemnizatoria?
Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada del delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquella o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
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Más información:
Artículo 115 Fijación judicial motivada de la cuantía indemnizatoria
Vengo sufriendo insultos directos e indirectos. Humillaciones. Descalificaciones críticas y demás hacia mi persona por parte de dos compañeros de hace dos años… Y todo por tener más antigüedad que uno de ellos
Buenas tardes, lo que nos comenta es muy habitual hoy día en muchas empresas. Aunque el tipo de acoso laboral más habitual es el llamado “vertical”, es decir, el que ejerce un superior con voluntad de que el trabajador acosado acabe renunciando a su empleo, lo que usted nos comenta puede ser un caso de mobbing “horizontal”. En este supuesto la víctima sufre el acoso por parte de algún compañero/s que con esa actitud buscan el mismo resultado: que usted presente baja voluntaria y abandone la empresa. También está considerado mobbing laboral. Puede contactar con nosotros para pedir cita y tratar el asunto.