Legislación del mobbing en España

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

En el artículo de hoy hablaremos de la legislación del mobbing en España, a diferencia del de la semana pasada donde hablamos acerca de cómo está legislado el acoso laboral a nivel internacional, para ello destacamos la la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Europea.

Hoy contextualizamos la legislación del mobbing en España haciendo un breve repaso a la Constitución Española, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Código Penal y el Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración.

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Legislación del mobbing en España, Constitución Española

El acoso laboral vulnera los siguientes derechos según la Constitución Española, marco jurídico supremo del estado:

  • Artículo 10:

Derecho a la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

  • Artículo 14:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Artículo 15:

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

  • Artículo 16:

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  • Artículo 18:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El gobierno aprobó el 8 de noviembre de 1995, la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

Objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 

La ley busca desarrollar las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

Referente a la legislación del acoso laboral en España destacamos los siguientes artículos:

  • Artículo 4

En el artículo 4.2 se «entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.»

Para concluir esta idea es necesario observar el artículo 4.3: Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

  • Artículo 14:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley.

  • Artículo 15 y 16:

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con el objetivo de evitar los riesgos y Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Código Penal

En el Código Penal español, el acoso laboral o mobbing  se encuentra dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que señala, en su preámbulo XI, que «dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».

La reforma también trata de dar respuesta a las conductas por parte de acosadores que recurren a ellas para que el trabajador acabe abandonando la empresa sin tener que afrontar un despido.

El acoso se regula como una forma de coacción que, en caso de acreditarse, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, según el artículo 173 del Código Penal (vigente hasta el 28 de octubre de 2015).

Reglamento para regular el acoso laboral en la Administración

En virtud de la resolución del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 05/05/2011, el gobierno aprobó un reglamento para regular el acoso laboral en la Administración, en el año 2011. En este enlace se puede descargar un formulario para denunciar acoso dentro del trabajo.

En este reglamento el Ministerio tipifica conductas consideradas como acoso laboral:

  • Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
  • Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
  • Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
  • Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
  • Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
  • Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
  • Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

Conclusión acerca de la Legislación del mobbing en España

A pesar de que no estamos tan avanzados como otros países de la Unión Europea en materia del mobbing, observamos que la legislación española protege al trabajador del acoso. Sin embargo, lo más complicado es poder demostrarlo, en este caso lo mejor es acudir a un letrado profesional que le asesorará para poder llevar a buen puerto una demanda.

Dentro del bufete de abogados Fontelles Advocats nos aseguramos de poder recopilar pruebas de una manera pormenorizada para que su caso tenga éxito. Somos el primer bufete de abogados laboralistas especializado en mobbing y acoso laboral en Barcelona y en España.

Si tienes alguna consulta relacionada con el acoso laboral, no dudes en ponerte en las mejores manos.

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