Prórroga de los ERTES hasta 2021

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Prórroga de los ERTES hasta 2021. El pasado 29 de septiembre se aprobó la prórroga de los ERTEs que el gobierno ya venía anunciando desde hacía tiempo: la prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales será hasta el 31 de enero de 2021. Con la publicación del Real Decreto-Ley 30/2020 se aprueba dicha prórroga, además de añadir nuevas regulaciones.

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¿Hasta cuándo seguiré en ERTE?

Los ERTEs vigentes el día de la publicación del Real Decreto-Ley seguirán vigentes hasta el día 31 de enero de 2021. Esto significa que todos los ERTEs a los que las empresas se han acogido debido a la pandemia seguirán teniendo vigencia hasta el primer mes del próximo año.

Esta nueva regulación se aplicará tanto a los ERTEs de fuerza mayor como a aquellos por causas Económicas Productivas u Organizativas tomados en base a lo establecido en el Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

¿Significa esto que todos los trabajadores en ERTE seguirán en la misma situación hasta el 31 de enero?

No necesariamente. La nueva regulación permite a las empresas acogerse a las bonificaciones de los ERTE hasta el día 31 de enero. Sin embargo, la decisión de mantener a la plantilla en situación de suspensión temporal de empleo corresponde exclusivamente a la empresa quien, si así lo considerase oportuno, podría optar entre alargar la suspensión o reprender la actividad de manera más o menos normal.

¿Cuánto cobraré ante esta prórroga?

La nueva regulación resuelve uno de los temas que más preocupaban a los trabajadores y sus representantes: la base reguladora para el cobro de la prestación.
La Ley General de la Seguridad Social prevé que, tras los primeros seis meses de situación de desempleo, la base reguladora para la prestación de desempleo pase del 70 por ciento al 50 por ciento.

Esta regulación, hasta el momento, afectaba directamente a todos y cada uno de los trabajadores en ERTE des del mes de marzo, ya que a partir de octubre se cumplían los seis meses y pasaban a cobrar respecto al 50% de la base de cotización. Esta situación, que podía dejar a muchos trabajadores en una situación económica crítica ha venido a aliviarse por la nueva regulación, ya que dispone que la base de cotización para el cobro de los ERTEs seguirá siendo del 70% en principio hasta la duración de la prórroga de los ERTEs, es decir hasta el 31 de diciembre.

Así pues, los trabajadores en situación de suspensión de contrato, seguirán percibiendo la misma cantidad que hasta el momento.

ERTES por impedimento. Nueva modalidad de expedientes de regulación temporal de empleo

La nueva legislación también incluye una nueva modalidad de ERTE. Estos son los llamados ERTEs por impedimento. Estos incluyen las empresas que se hayan podido ver afectadas por nuevas restricciones o medidas sanitarias impuestas por la legislación internacional y nacional.

Este concepto puede parecer un tanto confuso, sin embargo, es muy simple. El gobierno está regulando ERTEs ante posibles “estados de alarma” futuros. Esta regulación, contempla la posibilidad que, ante un aumento de los rebrotes, por parte de la legislación nacional o internacional se decida paralizar total o parcialmente la actividad productiva. Ante esta situación, se activarían este tipo de Expedientes, que no son automáticos, sino que se deberán regir por el cauce legal que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47.3.

En este video explicamos mejor cuál es el procedimiento legal para la aprobación de un ERTE:

Por otro lado, también se regulan un nuevo tipo de ERTEs, por limitación de actividad. Estos se podrán activar en los mismos casos que los anteriores, y con las mismas limitaciones para las empresas. Esto servirá en caso que la legislación no impida del todo la actividad económica de la empresa, sino que simplemente se obligue a reducirla.

Prohibiciones y obligaciones para las empresas acogidas a este régimen

Finalmente, la legislación añade una serie de normas de obligado cumplimiento para las empresas que se quieran acoger al régimen de los ERTES regulados en la legislación, tanto los nuevos como los anteriores. En principio las empresas que se acojan a este régimen de ERTE no podrán:

  • Exigir la realización de horas extras a los trabajadores que no tengan el contrato suspendido
  • Realizar nuevas contrataciones laborales.
  • Externalizaciones de servicios que anteriormente realizaban los trabajadores.
  • Realizar despidos durante los seis meses posteriores a la finalización del ERTE (norma que ya existía hasta la actualidad, pero que se prorroga conjuntamente con

Excepcionalmente, se podrá contratar con empresas que requieran personal con una formación o capacitación de la que no se dispone en ese momento preciso.

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