El despido durante el coronavirus podría ser nulo

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El despido durante el coronavirus podría ser nulo. Un juzgado de Sabadell ha declarado nulo un despido causado por el coronavirus y ha obligado a readmitir a la trabajadora en la empresa.

El pasado 6 de julio de 2020, el juzgado de lo social número 3 de Sabadell avaló la prohibición del gobierno que impedía despedir durante la duración del estado de alarma por causas atribuibles al coronavirus, al declarar el despido por la situación económica derivada de la pandemia como nulo.

La compañía había contratado a la trabajadora mediante un contrato de obra y servicio y rescindió su contrato antes de la finalización de éste, alegando una caída de los pedidos y, en consecuencia, de la producción. Así pues, las causas que justificaban el despido era la baja producción creada por la crisis económica generada por el impacto del COVID-19.

Despido nulo por coronavirus

Antecedentes del despido

La trabajadora, de 64 años se encuentra entre el grupo de personas de riesgo del Coronavirus y, pese a que se pretendió una supuesta discriminación en el despido por este motivo, la jueza no lo considera válido, ya que la empresa despidió, a la vez que a la trabajadora, a otras cinco personas. A todas por el mismo motivo: la bajada de la producción.

Para justificar la nulidad la jueza se basa en el artículo 6.4 del Código Civil: el fraude de ley. La magistrada argumenta que la empresa se ampara en una causa inexistente, para conseguir un resultado contrario a una norma imperativa, la dispuesta en el Real Decreto 9/2020, que declara la prohibición de los despidos por causas relacionadas con el coronavirus. En este sentido la magistrada se apoya en la exposición de motivos del Real Decreto para recalcar que la ley perseguía proteger el empleo y que, por lo tanto, una actuación contraria a esta se estaría ejecutando en fraude de ley, que comportaría la nulidad del despido.

Según la magistrada, para actuar conforme la legalidad, la empresa debería haber acudido a las medidas determinadas en el Real Decreto 8/2020, en concreto a su artículo quinto y suspender el cómputo de vigencia del contrato de trabajo.

La declaración de nulidad de un despido supone la consideración del acto como inexistente, es decir, se entiende que el despido no existe y que, por lo tanto, el trabajador o trabajadora volverá a ingresar en la empresa, debiendo cobrar todas las cantidades que habría percibido si hubiese estado trabajando durante ese tiempo.

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Despedido antes del Real decreto

Otro extremo interesante que resuelve la sentencia es la fecha en que produce efectos el real decreto, ya que la empresa logró demostrar que se había comunicado a la trabajadora el despido el día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto. La jueza, sin embargo, considera que la empresa no podía desconocer los efectos del real decreto 9/2020 y que por lo tanto sus efectos son completamente aplicables al despido, ya que es en este mismo día cuando produce efectos el despido, por mucho que la decisión se hubiese tomado de antemano.

Nueva vía interpretativa sobre los despido durante el coronavirus

Esta sentencia abre un camino jurisprudencia favorable para los trabajadores bastante interesante, al reconocer la nulidad del despido por causas del coronavirus. Es a partir de aquí que muchos de los despidos que se han realizado des del día 28 de marzo de 2020, se puedan llegar a considerar nulos y que, por lo tanto, se deban readmitir, abonando los pertinentes salarios de trámite.

El debate existente se encuentra entre la declaración del despido como nulo o improcedente. La magistrada ha adoptado una forma de interpretación teleológica, basándose en la intencionalidad del legislador para la creación de la norma en el momento de la redacción del texto legal. Así pues, como la voluntad legislativa estaba destinada a la protección del empleo, se considera que la destrucción de este es un fraude de ley, utilizando la normativa para obtener un resultado contrario a éste.

Por otro lado, existiría una interpretación que contestaría que, en derecho laboral, cuando el despido carece de causa debe ser considerado como improcedente, reservando la nulidad para violaciones de los Derechos Fundamentales. Siguiendo este hilo argumental, como el Real Decreto 9/2020 establece que no se considerarán causas justificativas las que se deriven de la declaración del estado de alarma y las consecuencias económicas del Covid-19, el despido carecería de causa y debería ser considerado como improcedente.

Al utilizar la doctrina del fraude de ley, la magistrada inicia un camino que todavía no está cerrado, ya que se espera un recurso por parte de la empresa. El caso posiblemente llegará a instancias superiores que acaben por definir cuál deberá ser el tratamiento jurídico de los despidos por causa del coronavirus, pero este criterio podría tener consecuencias de calado en los despidos realizados por empresas durante la pandemia y la declaración del estado de alarma.

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