Despido por cierre de empresa

Apariciones en los medios

Entrevista en “30 minuts” de TV3 sobre mobbing en las empresas

Entrevista a doble página en La Vanguardia de lo nocivo que es un ambiente laboral negativo.

Se tiene la creencia que el cierre de una empresa es siempre un signo de fracaso, sin embargo, no siempre debe ser así. Ahora bien, el cierre de la empresa conlleva consecuencias, negativas, que afectan directamente a los trabajadores y que derivan en el despido colectivo de toda la plantilla que conformaban la empresa.

Causas del cierre de empresa

Las causas para que se produzca el cierre de la empresa pueden ser o bien por problemas de liquidez (cierre por motivos económicos) de la empresa o por alguna causa que impida el empresario realizar su función ya sea por fallecimiento del empresario, jubilación del empresario, por incapacidad de cualquier índole o por pérdida de la personalidad jurídica de la mercantil.

Es importante hacer una distinción entre si el empleador es personal individual y, por tanto, autónomo o si el empleador tiene una sociedad mercantil, pues las consecuencias del cierre de la empresa para con el trabajador son distintas.

¿Me corresponde indemnización por despido en un cierre de empresa?

Una vez la empresa decide cerrar su actividad, esta tiene una serie de obligaciones para proceder al despido de los trabajadores.

Si la causa de cierre responde a una necesidad económica, en este tipo de despidos el empleador debe comunicar a los trabajadores su decisión de extinción mediante la carta de despido, con un preaviso de como mínimo 15 días de antelación y, amparándose la extinción en el contenido del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores “del despido colectivo”.

Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  2. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco”

Asimismo, para este tipo de despidos, la indemnización que le corresponde a cada trabajador es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo fijado de 12 mensualidades.

En este sentido, es importante remarcar que, si el empresario es autónomo y la causa de cierre es la jubilación, la indemnización que corresponde es únicamente una mensualidad, es decir, no corresponde la compensación de 20 días de salario por año trabajado.

La diferencia radica, como se ha mencionado al inicio, en el tipo de figura jurídica del empresario.

Para poder conocer un cálculo aproximado de la indemnización que te corresponde puedes consultar la página web del Consejo del Poder judicial para realizar las indemnizaciones.

Problema de solvencia de empresa

Puede ser que, a causa de los problemas económicos de la empresa, esta no pueda efectuar el pago la liquidación de la relación laboral y sus respectivas indemnizaciones.

Es preciso que en la carta de despido mencione expresamente esta imposibilidad de hacer frente con sus obligaciones de pagar las compensaciones correspondientes a los trabajadores.

De esta forma, si efectivamente no puede hacer frente a los pagos ya sea bien por acreditación de insolvencia o estar en concurso de acreedores, en este caso, quien va a abonar la cantidad correspondiente a las indemnizaciones será el FOGASA.

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30 Minuts TV3 sobre Mobbing en las empresas

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