Contrato de relevo

Por Àlex Fontelles, abogado laboralista

Si un trabajador se jubila parcialmente, la empresa, al contratar a otro trabajador que supla estas horas, deberá hacerle el contrato de relevo.

Características del contrato de relevo

Es obligatorio que este nuevo trabajador que se incorporará a la empresa provenga de una situación de desempleo, es decir, que estuviera inscrito en la Oficina de Empleo o bien que la empresa incorpore a otro trabajador que tuviese un contrato de obra, por interinidad o eventual. Pero no se podría contratar a otro trabajador de la empresa que tuviese otro tipo de contrato de los mencionados anteriormente.

El tipo de trabajo que desempeñará un relevista puede ser similar o igual al de la persona que se jubila parcialmente, por tanto, se encuadrará dentro del grupo profesional o categoría salarial.

Cabe recordar que el objetivo que busca el contrato de relevo es fomentar la empleabilidad y, la jornada deberá ser igual o superior a la que se acogido el trabajador relevado. Por tanto, si la jornada del relevista fuera inferior, podemos hablar de un contrato en fraude.

Ejemplo práctico de un contrato de relevo

Si un trabajador se jubila al 40%, es decir con una pensión del 40% y un salario del 60%, el nuevo trabajador deberá hacer un contrato de relevo de jornada parcial del 40% o más, llegando también a la jornada completa.

Abogado laboral para comprobar que tu contrato es correcto

El contrato de relevo se debe formalizar por escrito siguiendo un modelo oficial y se tiene que comunicar al Servicio de Empleo igual que otros tipos de contrato, es decir, durante los 10 días siguientes a su celebración.

Si tienes dudas acerca de tus derechos como trabajador, sigue consultando nuestros artículos y blog, y, sobretodo, ponte en manos de un buen bufete de abogados. Desde Fontelles Advocats, luchamos para defender tus derechos como trabajador.

Período mínimo de cotización en un contrato de relevo

El contrato de relevo es obligatorio, cuando la persona relevada no ha llegado todavía a la edad reglamentaria. Sin embargo, si ya ha cumplido la edad para jubilarse, los contratos de relevo son opcionales.
Desde la Seguridad Social, se nos explican los períodos mínimos de cotización:

● 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

● 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.
● 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida
La duración puede ser hasta que el relevado cumpla la edad legal de jubilación.
Si la jubilación parcial se inicia después de la edad legal de jubilación, el contrato de relevo puede tratarse de un contrato de duración indefinida
Al finalizar el contrato de relevo, la empresa debe indemnizar al trabajador entre 8 y 12 días por año de servicio. Evidentemente un despido antes de la finalización del contrato, se podría tratar de un despido improcedente.

Motivos de fraude de un contrato de relevo:

Si el relevado volviera a su situación previa al contrato, es decir, volver a trabajar para la empresa al 100% y, sin embargo, el relevista siguiera manteniendo el contrato de relevo.
En caso de jubilación, el relevista no podrá seguir con este tipo de contrato.
En caso de fallecimiento del relevado, el relevista no podrá seguir con el contrato de relevo.

Duración del contrato de relevo

¿Cuánto puede durar un contrato de relevo? Para empezar, diremos que, como mínimo, la persona que se incorpore en la nueva empresa, deberá relevar a otro trabajador hasta que llegue a la edad ordinaria para jubilarse en su totalidad.

En el supuesto de que el relevado cumpla la edad de jubilación y quiera mantenerse en la empresa, este contrato se podrá renovar de manera anual, siempre y cuando todas las partes lo decidan de esta manera.

Con la ley de abril de 2013, cuando se llega al momento de jubilación, el contrato de relevo finaliza, pero los contratos indefinidos a jornada completa, se deberán prorrogar hasta la edad de la jubilación más dos años.

Fontelles Abogados
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