En este artículo explicaremos todas las causas del despido disciplinario. Este tipo de despido se usa como consecuencia, extintiva de la relación laboral tomada por el empresario, originado por conducta grave y culpable del trabajador.

7 Causas del despido Disciplinario
El artículo 54 del Estatuto de los trabajadores establecen las causas del despido disciplinario y son las siguientes:
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas
- Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Pueden ser verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento acordado, continuado y voluntario.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte negativamente al trabajo.
- Acoso a compañeros o al empresario
- Indisciplina o desobediencia.
Esta enumeración de causas no es exclusiva, pues los convenios colectivos pueden establecer más causas disciplinarias.
Para el despido disciplinario basta con un motivo
Es importante mencionar el hecho que se puede aplicar el despido disciplinario solamente con la comisión de una causa, y no la acumulación reiterada de varias o una sola, es decir, que el empresario nos puede despedir con solo una falta cometida. Por ejemplo, sería suficiente una ofensa verbal al empresario para proceder al despido disciplinario y no varias ofensas verbales en un corto periodo de tiempo.
Dentro de las causas expuestas, las más controvertida es “la disminución del rendimiento acordado, continuado y voluntario”.
La disminución del rendimiento voluntario y continuado supone que el trabajador, conscientemente, reduce de manera continuada en el tiempo, su rendimiento de trabajo, por el que perjudica gravemente a la empresa.
La empresa que alegue está causa deberá probar que la conducta del trabajador ha sido determinante en la producción de un resultado negativo para la empresa. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo, en varias de sus sentencias, entre ellas (STS 27 de noviembre de 1989. RJ1989/8261), determina “La voluntariedad viene a ser muestra de la culpabilidad de la conducta incumplidora y supone un comportamiento del trabajador destinado a originar un perjuicio a la empresa y, en ningún caso puede presumirse, sino que debe ser probada (sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1989 [ RJ1989\8261])..
Por otra parte, la continuidad en la disminución del rendimiento viene a ser la expresión de la gravedad del incumplimiento, e implica la prolongación en el tiempo, no bastando descensos esporádicos o de corta duración del rendimiento del trabajador”.
Además, se debe contemplar también que las oscilaciones del rendimiento de trabajo forman parte del mismo, sin que sea esta causa de sanción disciplinaria.
En definitiva, la empresa deberá probar la conducta grave y culpable del trabajador, si ha alegado esta misma causa.
Procedimiento del Despido Disciplinario: carta de despido
El procedimiento de despido disciplinario se debe dar siempre por escrito. El empresario deberá entregar la carta de despido con las causas que lo motivan, de manera clara e inequívoca. Además, también se debe dar audiencia a los sindicatos en caso de que el trabajador estuviera afiliado o dar audiencia también para el caso que la persona afectada fuera representante de los trabajadores, incluyendo la apertura de expediente contradictorio.
Se debe tener en consideración también lo siguiente al ser un despido disciplinario:
- No es necesario un preaviso
- No se tiene derecho a indemnización
- Se tiene derecho a la liquidación de la relación laboral
- Se tiene derecho a prestación por desempleo, si ha cotizado al menos un año en un periodo de seis años.
Impugnar un despido disciplinario
El trabajador dispone de 20 días hábiles, desde la recepción de la notificación de despido, para impugnarlo y presentar la papeleta de conciliación y la demanda frente a los tribunales.
Si finalmente, el despido se decide en instancias judiciales, al juez le corresponde determinar, la procedencia, improcedencia y/o nulidad del despido.