Acoso laboral en el código penal

Acoso laboral en el código penal.

Con la reforma del código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se introdujeron nuevas modalidades delictivas que, por su gravedad y reiteración en un contexto actual, no podían quedar impunes o enmarcadas en otras modalidades ya existentes cuya pena es muy inferior el hecho cometido.

Se tipifica, entonces, el delito de acoso laboral en el artículo 173 (párrafo 2º) bajo los delitos que atentan contra la integridad moral de las personas, quedando redactado de la siguiente manera:

Cometen delitos quienes “Con la misma pena (de 6 meses a 2 años) serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.

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Es importante matizar que el redactado del artículo solamente hace mención a los actos y no a las omisiones. Sin embargo, se podría dar lugar a responsabilidades por omisión, a toda persona que, teniendo conocimiento de una situación de acoso, no reacciona ante semejante situación, haciéndole participe, es decir, tolerando esta conducta.

Y, por otro lado, el hecho que el acoso lo ejerza una persona distinta del empresario no le exonera de responsabilidad, pues es el empresario quien debe garantizar espacios seguros en ámbito de trabajo, detectando y evaluando posibles riesgos, adoptando para ello bajo la ley 31/1985, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, referenciados en los artículos 14 y 16.

Conductas que se pueden considerar mobbing

La regulación legal del Código Penal no concreta las actuaciones y/o situaciones que se deben considerar como acoso laboral.

Para eso, la jurisprudencia ha valorado una serie de conductas y elementos que se podrían enmarcar como acoso laboral, no siendo una lista taxativa, sino abierta a nuevas modalidades de actuaciones y que son:

  • Hostigamiento: Se debe dar persecución psicológica a un trabajador. Es necesario que la víctima sea objeto de un conjunta de actuaciones, que configuran un panorama de maltrato psíquico o moral, una denigración o vejación del trabajo.
  • Carácter intenso de la violencia psicológica: La jurisprudencia exige que la violencia ejercida sea de carácter grave.
  • Prolongación en el tiempo de las conductas: Estas conductas no deben ser esporádicas, sino que el trabajador las debe sufrir por un periodo de tiempo largo.

Todos estos elementos expuestos se van a ir definiendo y estableciendo al caso concreto, ponderando con la intensidad y gravedad de los hechos.

Indemnización por daños psíquicos y morales

Dado que el acoso laboral o mobbing tiene afectación a la dignidad, a la esfera psíquica, entorno a la autoestima y a las  emociones, en definitiva, a la identidad de la persona, la indemnización que es pertinente debe corresponder a la gravedad de los hechos. Sin embargo, es difícil cuantificar un daño moral puesto que estos no precisan de pruebas ni criterios objetivos que se puedan valorar.

Para la determinación de la indemnización se recurre al baremo indemnizatorio de los accidentes de trafico teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la gravedad, sexo, edad, estado de salud, entre otros elementos.

¿Cómo conocer los síntomas del acoso laboral? El letrado Àlex Fontelles de Fontelles Advocats explica brevemente algunos de estos síntomas.

Procedimiento para denunciar acoso laboral

Cuando se detecta una situación de acoso, la empresa debe activar el protocolo de prevención de riesgos laborales, para intentar solventar la situación.

Cuando vemos que por parte de la empresa, la actuación es nula o claramente insuficiente a la atención a la víctima, esta puede por si misma, interponer denuncia frente a la inspección de trabajo.

En la inspección se determinará si hay o ha habido irregularidades al hecho denunciante, las correspondientes denuncias ante tales irregularidades y, derivadamente, se podrá incoar procedimiento de oficio penal frente al acoso.

En conclusión, el acoso laboral o mobbing está regulado en el código penal, estableciendo la jurisprudencia los elementos identificativos para identificarlos y condenarlos.

Si quieres saber más sobre el acoso laboral, visita el apartado acoso laboral de nuestra página web.

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