¿Qué es un accidente de trabajo?

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¿Qué es un accidente de Trabajo? El artículo 155 del Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley General de Seguridad Social determina que un “accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia que ejecute por cuenta ajena.

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Es decir, para que sea calificado como accidente de trabajo es necesario que:

  1. Se produzca una lesión corporal, entendida la lesión como un daño corpóreo, acontecido por golpe, herida o enfermedad.
  2. Que la lesión que se produzca sea con ocasión o como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

¿Qué se considera accidente laboral?

Se considera accidente laboral:

  • Accidentes sufridos durante y en el lugar de desarrollo del trabajo
  • Accidentes in itinere y en misión: accidentes sufridos por el trabajador cuando este se desplaza hasta el lugar de trabajo o desplazamiento a un lugar diferente al habitual desarrollo de la actividad laboral.
  • Accidentes que sufra el trabajador en el desarrollo de las actividades de carácter sindical.
  • Actos de salvamento: accidentes acontecidos en actos de salvamento y que este tenga relación con el trabajo. Por acto de salvamento se debe entender aquél accidente que tiene su origen por socorrer a un compañero que haya sufrido un accidente, siempre en horario y lugar de trabajo.
  • Imprudencias profesionales
  • Enfermedades profesionales: son aquellas que tienen su origen en el desempeño del trabajo como, por ejemplo, inhalar partículas de amianto en el sector de la construcción.

No se considerará accidente de trabajo:

  • Accidentes por imprudencia temeraria del trabajador
  • Accidentes producidos por dolo del trabajador
  • Accidentes causados por fuerza mayor ajena al trabajo

¿Ser víctima de un accidente de trabajo da derecho a alguna indemnización o prestación de la Seguridad Social?

Depende de la gravedad (inclusive el resultado de muerte) y de las secuelas posteriores del accidente. Si el trabajador necesita intervención quirúrgica y recuperación, posterior, pero sin secuelas, estará de baja (incapacidad temporal) hasta su recuperación total con un máximo de 365 días y tendrá derecho a cobrar como mínimo el 75 % de la base reguladora

Si, por contrario, el accidente produce en el trabajador una limitación, que puede ser invalidante o no, para poder desarrollar con normalidad este puede solicitar algún tipo de incapacidad, habiendo de presentar toda la documentación referente a la lesión y sus consecuencias para que un tribunal médico evalúe y determine que tipo de incapacidad padece para que de derecho a una prestación de la Seguridad Social.

Para el caso que el accidente tenga origen en una negligencia profesional, por culpa exclusiva del empresario, este deberá pagar una indemnización al trabajador, sin perjuicio que mediante sentencia judicial se determine un incremento de la cuantía inicial de indemnización llamado recargo de prestaciones y que puede revalorizar la indemnización entre un 30 y un 50%.

En resumen, los tipos de prestaciones que tiene derecho a recibir sean económicas o no:

  • Atención sanitaria
  • Prestación por incapacidad temporal (IT)
  • Indemnización por muerte en accidente de trabajo
  • Incapacidad Permanente
  • Indemnización por lesión no invalidante
  • Indemnización establecida por convenio
  • Indemnización por responsabilidad del empresario (referencia al recargo de prestaciones).

¿He tenido un accidente, pero no me lo quieren reconocer como accidente laboral?

En este caso, el trabajador que no está conforme con la calificación del accidente como no laboral puede presentar reclamación pidiendo la calificación como “profesional”. Esta reclamación se debe presentar ante las oficinas de la INSS.

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